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Desembolso Anticipado

Señor Constructor dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2190 de 2009, con respecto al giro anticipado del subsidio, usted podrá:

Anticipo bajo el esquema de aval bancario

Podrá efectuarse el giro anticipado del cien por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al oferente cuando la garantía que esta constituya para el efecto corresponda a un Aval Bancario.

Dicho aval deberá presentar las condiciones mínimas que a continuación se indican:

  • Prever que la garantía será exigible si vencido el plazo de vigencia del subsidio familiar de vivienda de interés social, o de sus prórrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 2190 de 2009.
  • El valor garantizado deberá cubrir el cien por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con fundamento en el índice de precios al consumidor (IPC)
  • La vigencia del aval deberá corresponder como mínimo a la del Subsidio familiar de vivienda y a la de sus prórrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el Decreto 2190 de 2009, y tres meses más

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Anticipo bajo el esquema de encargo fiduciario, póliza de cumplimiento y contrato de interventoría

A continuación encontrará la información y requisitos para el caso de encargo fiduciario

Tipo de documento Nombre del documento
PDF

Circular Informativa

Modelo de pagaré Compensar

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