Subsidio

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  1. Fotocopia de cédulas de ciudadanía legibles de todos los mayores de 18 años que conforman el hogar solicitante el subsidio.
  2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de todos los menores de 18 años que no estén afiliados a Compensar como beneficiarios
  3. Fotocopia del Registro civil de matrimonio o declaración juramentada que acredite la union marital de hecho, cuando el cónyuge no figure afiliado a Compensar como beneficiario
  4. Registro civil de matrimonio con anotación de la liquidación y disolución de la sociedad conyugal o del divorcio, en los casos de separación.
  5. Certificación laboral de las personas aportantes expedido por la empresa para los trabajadores dependientes. Para los trabajadores independientes carta firmada por el trabajador indicando el valor del ingreso mensual.
  6. Certificación de aportes familiares expedida por la entidad en la cual estén depositados, equivalentes al 10% del valor de la vivenda ha adquirir.
  7. Carta de crédito aprobado si cuenta con él.
  8. Certificado médico de discapacidad con sello y registro médico. (si hay personas discapacitadas en el grupo familiar)
  9. Certificación del subsidio Municipal o Departamental si cuenta con él.

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Pasos para radicar documentos por parte de los afiliados a Compensar

Una vez haya recibido toda la información sobre requisitos, documentos y tenga el formulario diligenciado con los documentos soportes debe solicitar una cita para radicar su postulación al subsidio de vivienda.

Solicitud de Citas:

  • Personalmente en el área de información vivienda
  • Vía telefónica a través de la central telefónica número 3077001
  • Vía correo electrónico: vivienda@compensar.com

A esta cita puede asistir cualquier miembro del grupo familiar, presentando el carné, el formulario y los documentos. El día de la cita debe asistir 10 minutos antes para garantizar el cumplimiento de la misma.

Horarios de citas:

  • Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 11:40 a.m.
    y de 2:00 p.m. a 4:40 p.m.
  • Sábados de 9:00 a.m. a 12:40 p.m.
    (La duración de la cita es de 20 minutos)

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Compromisos al ser beneficiario del subsidio de vivienda.

El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible a COMPENSAR, cuando se transfiera el dominio de la vivienda o deje de residir en ella, antes de haber transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la asignación del subsidio, sin mediar permiso específico dado por COMPENSAR fundamentado en razones de fuerza mayor catalogadas por la Caja. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado liquidado a la fecha en la cual se efectúe la restitución.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9a. de 1989, modificado por el artículo 38 de la Ley 3a. de 1991, deberá constituirse patrimonio de familia en favor de los compradores, de sus hijos menores actuales o de los que llegaren a tener.

Si por su propia voluntad o fuerza mayor debe renunciar a este subsidio, es necesario diligenciar el formato establecido para este efecto, el cual deberá firmarse por todas las personas mayores de 18 años beneficiarias del subsidio.

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