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Subsidios monetarios

Damos la bienvenida a las empresas y afiliados que de ahora en adelante podrán reclamar su subsidio y beneficiarse de ventajas de tener la tarjeta Compensar. Mas información... [+]

Especial

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, y que hayan perdido su capacidad normal de trabajo, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

Extraordinario
Se paga por muerte del trabajador o de persona a cargo, que estuviese recibiendo subsidio familiar al momento del fallecimiento.
Familiar

Se otorga mensualmente por:

  • Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros hasta los 18 años que cumplan los requisitos de escolaridad.
  • Hermanos huérfanos de padres, dependientes del trabajador, hasta los 18 años que cumplan con los requisitos de escolaridad.
  • Padres mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba renta, ni pensión, ni subsidio, que dependan económicamente del trabajador.
  • Hijos, padres o hermanos huérfanos de padre y madre de cualquier edad con discapacidad permanente que les impida laborar.
Simultáneo

Los cónyuges trabajadores, acreditan el derecho al subsidio familiar por los mismos hijos cuando la suma de sus salarios mensuales no sobrepasan los cuatro SMLMV (salarios mínimos legales vigentes). Si la suma de los ingresos esta entre cuatro y seis SMLMV (salarios mínimos legales vigentes) solo uno puede recibir subsidio familiar.

El trabajador que con su actual cónyuge supere los seis SMLMV (salarios mínimos legales vigentes) y él tenga hijos que convivan con la madre biológica, y que con ella no supere los cuatro SMLMV (salarios mínimos legales vigentes), este trabajador (a) no tiene derecho a percibir subsidio familiar.

Solidaridad de la ciudad con el campo
Se reconoce a los trabajadores de empresas con actividad económica registrada dentro del sector agropecuario un quince por ciento (15%) adicional, sobre la cuota de subsidio familiar recibida por cada una de sus personas a cargo beneficiarias de subsidio.
Asocajas Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia del Subsidio Familiar
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