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Subsidios monetarios


Aporte Educativo

Con el propósito de brindar más y mejores servicios a nuestros afiliados, desde el mes de enero y hasta marzo de 2008 se estableció nuestro Festival del Ahorro Escolar que representa para los trabajadores y sus familias los siguientes beneficios:

  • Subsidio Educativo: Los trabajadores beneficiarios de subsidio recibirán en los primeros días de enero el pago de Subsidio Educativo, a través de la Tarjeta Compensar.
  • Se reconoce a trabajadores con derecho acreditado a subsidio monetario a noviembre de 2007 con hijos beneficiarios entre los 6 y 18 años. Por hijos beneficiarios entre 6 y 12 años no es necesario que hayan radicado escolaridad, se les reconoce cuota única de $12.800
Cuadro resumen del valor de los bonos educativos
Nivel Grado V/r del bono Salario del Tr.
* smmlv: salario mínimo mensual legal vigente
Básico 1°-5° $ 12.800.oo Menor o igual a 4 smmlv
Básico 6°-9° $ 32.600.oo Menor o igual a 2 smmlv
Básico 6°-9° $ 20.700.oo Entre 2 y 4 smmlv
Medio 10° $ 32.600.oo Menor o igual a 2 smmlv
Medio 10° $ 20.700.oo Ente 2 y 4 smmlv

Importante:

No reciben este bono los beneficiarios de subsidio que hayan cursado el grado 11° en el 2007, ni estudiantes de Universidad, educación No Formal, Tecnólogica e Intermedia. El subsidio Educativo no es canjeable por cheque o dinero en efectivo, debe ser utilizado en los puntos del convenio Festival Escolar Compensar antes del 31 de marzo de 2008, consulte restricciones y condiciones de uso en el plegable entregado.

En el mes de febrero para hijos mayores de 12 años deben renovarse los certificados de escolaridad para el año lectivo 2008, evite interrupciones en el pago del subsidio.

  • El subsidio Educativo podrá ser redimido en la siguiente red de almacenes de cadena CARREFOUR, ÉXITO-LEY, OLIMPICA-SAO, PANAMERICANA Y SURTIMAX, recibirán beneficios y descuentos en todos los puntos de atención.
  • Línea de Crédito Escolar: crédito para adquisición de las lista escolares hasta por $1.200.000 con una tasa muy baja, plazo hasta 11 meses, tasa de interés 1.1% mes vencido, sin codeudor para solicitantes con antigüedad mayor a un año en la empresa y con contrato a término indefinido o más de tres años y contrato a término fijo.

 

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Desempleo

Es un apoyo y un derecho de las personas que son desvinculadas de su trabajo y quedan en calidad de desempleados; como mecanismo que busca disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida. Conocer más

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Especial

Los hijos, padres o hermanos huérfanos de padre y madre de cualquier edad con discapacidad permanente que les impida laborar, tienen derecho a doble cuota de subsidio.

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Extraordinario

Se paga por muerte del trabajador o de persona a cargo, que estuviese recibiendo subsidio familiar al momento del fallecimiento.

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Familiar

Se otorga mensualmente por:

  • Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros hasta los 18 años que cumplan los requisitos de escolaridad.
  • Hermanos huérfanos de padres, dependientes del trabajador, hasta los 18 años que cumplan con los requisitos de escolaridad.
  • Padres mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba renta, ni pensión, ni subsidio, que dependan económicamente del trabajador.
  • Hijos, padres o hermanos huérfanos de padre y madre de cualquier edad con discapacidad permanente que les impida laborar.

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Simultáneo

Padre y madre tienen derecho por los mismos hijos cuando la suma de sus salarios mensuales no sobrepasa los cuatro SMLMV (salarios mínimos legales vigentes). Si la suma de los ingresos esta entre cuatro y seis SMLMV solo uno puede recibir subsidio familiar.

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Solidaridad de la ciudad con el campo

Se reconoce a los trabajadores de empresas con actividad económica registrada dentro del sector agropecuario un quince por ciento (15%) adicional sobre la cuota de subsidio familiar recibida por cada una de sus personas a cargo beneficiarias de subsidio.

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Caja de Compensación Familiar Compensar
Central Telefónica al usuario servicios de salud: 444 1234 servicios de caja: 3 07 70 01

Sede Empresarial: Avenida 68 No.49A - 47
Unidad de Servicios El Salitre: Avenida CLL 26 No 66 A – 48
Unidad de Servicios Norte: Calle 134 No.7B - 83 Local 17
Unidad de Servicios Kennedy: Transversal 78H No.41C-48 Sur
AsocajasUnidad de Servicios Calle 42: Calle 42 No.13-19
Centro Urbano de Recreación CUR: Carrera 61 No.49B-23
Centro de Entretenimiento Familiar CEF: Avenida 68 No.49A - 47
Club Campestre Cajicá: Kilómetro 4, vía Zipaquirá

Vigilado: Superintendencia del subsidio familiar / Superintendencia de salud compensar