Subsidios

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Información / trámites

Cobertura

Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros hasta los 18 años.

Hermanos huérfanos de padres, que convivan y dependan econónicamente del trabajador, hasta los 18 años. (A partir de la Reforma Laboral Ley 789 de diciembre de 2002 serán beneficiarios de subsidio sólo los hijos o hermanos huérfanos hasta los 18 años y no hasta los 23).

Padres del trabajador, mayores de 60 años, siempre y cuando no reciban renta, salario o pensión alguna y dependan económicamente del trabajador.

Hijos, hermanos huérfanos y padres del trabajador en cualquier edad, que presenten discapacidad que les impida laborar.

Caja de Compensación Familiar Compensar
Central Telefónica al usuario servicios de salud: 444 1234 servicios de caja: 3 07 70 01

Sede Empresarial: Avenida 68 No.49A - 47
Unidad de Servicios El Salitre: Avenida CLL 26 No 66 A – 48
Unidad de Servicios Norte: Calle 134 No.7B - 83 Local 17
Unidad de Servicios Kennedy: Transversal 78H No.41C-48 Sur
AsocajasUnidad de Servicios Calle 42: Calle 42 No.13-19
Centro Urbano de Recreación CUR: Carrera 61 No.49B-23
Centro de Entretenimiento Familiar CEF: Avenida 68 No.49A - 47
Club Campestre Cajicá: Kilómetro 4, vía Zipaquirá

Vigilado: Superintendencia del subsidio familiar / Superintendencia de salud compensar