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Planes y servicios
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Riesgos profesionales - Reporte de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Normatividad
- De conformidad con los ártículos 21(numeral e) y 62 del Decreto-ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003, en caso de accidente de trabajo o detección de enfermedad profesional, el empleador deberá notificar dicho evento a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en la cual se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente Aseguradora de Riesgos Profesionales (ARP), independiente de quien preste los servicios asistenciales que se requieran (ARP, EPS, IPS.
- Así mismo, el artículo 3° de la RESOLUCIÓN 156 DE 2005, establece que el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la IPS que atienda dichos eventos.
- Cuando el empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el formato, las ARP, las EPS y las IPS, podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
- Igualmente, el parágrafo 1º y 2° de la misma resolución establecen que: “El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral para su diligenciamiento.
- El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen por parte de las instancias establecidas por ley. En ningún caso reemplaza el procedimiento establecido para tal determinación ni es requisito para el pago de prestaciones asistenciales o económicas al trabajador, pero una vez radicado en la administradora de riesgos profesionales da inicio la asignación de la reserva correspondiente.
Resumiendo los trabajadores deben reportar los eventos de origen profesional a sus empleadores, quienes a su vez están en la obligación de avisar dichos eventos, tanto a las EPS como a las ARP.
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Cómo reportar ante compensar eps el accidente de trabajo de un trabajador afiliado
- Teniendo en cuenta la normatividad descrita anteriormente, reporte el evento al área de Medicina Laboral de Compensar EPS, ubicada en la Avenida Eldorado No. 55B-48 Piso 1 Torre A, lunes a viernes de 8.00 a.m. a 4:00 p.m.
- Fuera de este horario, deje la copia del reporte del accidente, fotocopia de la Cédula y del carné de afiliación del trabajador, en cualquiera de las áreas autorizadoras de nuestra EPS (Citas Médicas, Servicios Especiales o autorización de Servicios Hospitalarios).
- Los servicios generados como consecuencia directa del accidente de trabajo serán cobrados por la EPS a la ARP en la cual se encuentre afiliado el trabajador, y el usuario no pagará por ellos cuotas moderadoras ni copagos.
- Las incapacidades generadas a causa de estos eventos, dan derecho al trabajador de recibir un subsidio equivalente al 100% de su Salario Base de Cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente. El pago de estas incapacidades lo efectua la EPS quien recobra su valor ante la ARP correspondiente. Recordemos que cuando la incapacidad obedece a enfermedad general el reconocimiento es del 66.6%.
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