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Riesgos profesionales - Derecho a las prestaciones

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que se le presten los servicios asistenciales y se le reconozcan las prestaciones económicas correspondientes.


Prestaciones asitenciales

  1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
  2. Servicios de hospitalización.
  3. Servicio odontológico.
  4. Suministro de medicamentos.
  5. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento.
  6. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
  7. Rehabilitaciones física y profesional.
  8. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

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Prestaciones económicas

  1. Subsidio por incapacidad temporal
  2. Indemnización por incapacidad permanente parcial
  3. Pensión de Invalidez
  4. Pensión de sobrevivientes y
  5. Auxilio funerario.

Los montos, características y condiciones específicas para el reconocimiento de estas prestaciones económicas, se encuentran definidos en la Ley 766 de 2002.

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