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Riesgos profesionales - Características

  1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
  2. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.
  3. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
  4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
  5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales establecidas, será responsable de asumir el costo de los servicios y prestaciones económicas que se deriven por este origen.
  6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
  7. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el Decreto 1295 de 1994.
  8. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
  9. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones respectivas ante la ARP.
  10. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
  11. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.
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