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Requisitos para el reconocimiento económico de incapacidad por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad

El reconocimiento de reembolso o pago de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad son sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Estarán a cargo del Empleador o trabajador independiente el valor de las incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y de paternidad, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS. Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21.


El empleador o trabajador independiente

  • Debe haber cancelado en forma completa y oportuna las cotizaciones de por lo menos cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha del inicio de la incapacidad por enfermedad general o licencia. Decreto 1804 de 1999, Art. 21. Numeral 1°.
  • No debe tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades. Decreto 1804 de 1999, Art. 21. Numeral 2.
  • Debe haber pagado los aportes a los sistemas de salud y pensión durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia. Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2
  • Debe haber cancelado las cotizaciones oportunamente durante el período que dure la incapacidad o licencia de maternidad. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2.
  • Debe haber suministrado información veraz dentro de los documentos de afiliación y de autoliquidación de aportes al Sistema. Decreto 1804 de 1999, Art. 21. Numeral 3.
  • Debe haber cumplido con las reglas sobre períodos mínimos para ejercer el derecho a la movilidad durante los dos años anteriores a la exigencia del derecho. Decreto 1804 de 1999, Art. 21. Numeral 4.
  • No se reconoce la incapacidad o licencia si el estado de afiliación del trabajador es multiafiliado, suspendido, retirado, en protección laboral, o no existe aporte, durante el periodo de incapacidad o licencia. Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75,  76,  80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9
  • Si la incapacidad transcurre durante el periodo de traslado de EPS, le corresponde reconocer la prestación económica a la entidad administradora en donde se realizó y se ha hecho efectivo el aporte durante el periodo de la incapacidad o licencia. Decreto 806 de 1998, Art. 56.
  • Si la incapacidad o licencia transcurre durante el periodo de licencia no remunerada de los servidores públicos, no se paga. Decreto 806 de 1998, Art. 71.

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En incapacidad por enfermedad general, adicionalmente

  • El trabajador dependiente o independiente debe haber cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas ininterrumpidas y completas. Decreto 783 de 2000, Art. 9
  • La incapacidad originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reconocida directamente por la A.R.P. Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c). Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales
  • Las incapacidades iniciales de 1, 2 o 3 días, son a cargo de los respectivos empleadores. Decreto 1406 de 1999, Parágrafo 1ro, articulo 40.
  • No se reconocen los días de la incapacidad que se cruzan con días de incapacidad o licencia anterior o posterior.
  • No se reconoce la incapacidad que se origina en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones y los contemplados en las exclusiones del POS. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Decreto 047 de 2000, Parágrafo, Art. 3.
  • No se reconoce la incapacidad expedida por profesional particular no vinculado a la EPS, la incapacidad expedida fuera del país o la incapacidad expedida por medicina legal. Ley 100 de 1993. Resolución 5261 de 1994, Articulo 14. Corte Constitucional en sentencia T388-2002 SU 480 de 1997. Decreto 806 de 1998, Art.1
  • El Plan Obligatorio de Salud, no tiene cubrimiento por fuera del Territorio Nacional. La incapacidad expedida por medicina legal, no homologa ni reemplaza la incapacidad laboral, es de carácter legal no laboral.
  • Superados los 180 días, la incapacidad prórroga, debe ser tramitada ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23
  • Las personas afiliadas al POS, Régimen Contributivo, como trabajadores dependientes y que pertenecen a la Ley 790 de 2002 (reten social), tienen derecho al reconocimiento de prestaciones económicas de salud, si se encuentran afiliados con una relación laboral vigente, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos.
  • Si el beneficiario del reten social se encuentra afiliado por estar vinculado a un programa de capacitación; no tiene derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas.

RESUMEN DE LOS REQUISITOS

Afiliación El trabajador cotizante debe estar afiliado en la fecha de inicio de la incapacidad o licencia por la empresa que realiza la solicitud.
Cotización En el periodo de cotización del mes en que inicia la incapacidad o licencia debe tener aportes por la empresa que solicita el reconocimiento.
Periodo mínimo de cotización El trabajador debe haber cotizado, un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa.
Aportes El trabajador cotizante debe tener aporte durante todos los días de la incapacidad o licencia.
Oportunidad del pago de aportes por  trabajador incapacitado Por lo menos cuatro de los seis pagos de aportes anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad o licencia deben haber sido oportunos.
Mora en el pago de aportes
En los casos de mora el empleador responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestacioneseconómicas
Mora en el pago de aportes durante el período que dure la incapacidad o licencia
Serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad, cuando incurra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema durante el periodo de la incapacidad o licencia. En estos mismos eventos, el trabajador independiente no tendrá derecho al pago.

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En licencia de maternidad, adicionalmente

  • El parto debe haber sido viable; es decir con criatura viva. Código Sustantivo del Trabajo, Art. 237.
  • La trabajadora en calidad de afiliada cotizante, debe haber cotizado ininterrumpidamente al Sistema durante todo su período de gestación en curso (cada periodo de cotización deben ser por 30 días). Decreto 047 de 2000, Art.3.
  • Cuando el hijo muere antes del parto, se reconocen hasta 28 días de licencia de maternidad. Código Sustantivo de Trabajo, Art. 227.Decreto 1848 de 1969, Art. 34
  • Cuando el recién nacido muere al nacer, se reconocen 84 días de licencia de maternidad. Código Sustantivo de Trabajo, Art. 227.Decreto 1848 de 1969, Art. 34.

Recuerde: Si existe novedad de retiro e ingreso durante el período de gestación y la cotización en alguno de los periodos es inferior a 30 días se pierde el derecho al reconocimiento económico de la licencia de maternidad.

 

RESUMEN DE LOS REQUISITOS

Afiliación La trabajadora cotizante debe estar afiliada en la fecha de inicio de lalicencia por la empresa que realiza la solicitud.
Cotización En el periodo de cotización del mes en que inicia la  licencia debe tener aportes por la empresa que solicita el reconocimiento.
Periodo mínimo de cotización Los aportes durante los nueve meses anteriores (período de gestación) a la fecha de inicio de la licencia o del Acta de Colocación deben estar completos e ininterrumpidos (30 días por cada mes).
Aportes La trabajadora cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia.
Oportunidad del pago de aportes por  trabajador incapacitado Porlo menos cuatro de los seis pagos de aportes anteriores a la fecha de inicio de la licencia o del Acta de Colocación deben haber sido oportunos.
Mora en el pago de aportes En los casos de mora el empleador responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestacioneseconómicas.
Mora en el pago de aportes durante el período que dure la incapacidad o licencia Serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por maternidad, cuando incurra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema durante el periodo de la licencia. En estos mismos eventos, la trabajadora independiente no tendrá derecho al pago.

 

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En licencia de paternidad. (Ley 755 de 2002 - Ley 50 de 1990, Código de Infancia y Adolescencia, Decreto 2737 de 1989, Artículo 127. )

  • El trabajador debe estar en estado AFILIADO en la fecha de radicación de la solicitud.
  • La empresa deberá presentar a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor la solicitud de reconocimiento de la licencia de paternidad.
  • El padre debe haber cotizando efectiva e ininterrumpidamente durante las cien (100) semanas anteriores a la solicitud de reconocimiento de la licencia de Paternidad (cada periodo de cotización deben ser por 30 días).
  • La licencia remunerada de paternidad sólo se reconoce para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente.
  • Se reconocen ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad en el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Se reconocen cuatro (4) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, en caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Si la madre pertenece al régimen de excepción, el padre cotizante tendrá derecho a (4) días hábiles.
  • La licencia remunerada de paternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última, por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

 

RESUMEN DE LOS REQUISITOS

Afiliación El trabajador cotizante debe estar afiliado en la fecha de la radicación de la solicitud por la empresa que realiza la solicitud.
Vigencia En la fecha de la solicitud no debe haber transcurrido 30 días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo, según información del Registro Civil de Nacimiento del menor
Cotización En el periodo de cotización del mes en que se radica la solicitud debe tener aportes por la empresa que solicita el reconocimiento.
Periodo mínimo de cotización Los aportes de 25 periodos anteriores, contados a partir del mes en que se radica la solicitud de reconocimiento económico con los documentos completos, deben estar completos e ininterrumpidos (30 días por cada mes).
Aportes El trabajador cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia.
Oportunidad del pago de aportes por  trabajador incapacitado Por lo menos cuatro de los seis pagos de aportes anteriores a la fecha de inicio de la licencia deben haber sido oportunos.
Mora en el pago de aportes En los casos de mora el empleador responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestaciones  económicas
Mora en el pago de aportes durante el período que dure la incapacidad o licencia Serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad, cuando incurra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema durante el periodo de la incapacidad o licencia. En estos mismos eventos, el trabajador independiente no tendrá derecho al pago
Número de días de la licencia Días hábiles de lunes a viernes, así:
  • 4 días si solo el padre cotiza
  • 8 días si ambos padres cotizan.
Sólo se reconoce para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente.

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Inconsistencias más frecuentes

Las inconsistencias más frecuentes en que incurre el empleador o trabajador independiente, perdiendo el derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas de salud son:

  • El pago de los aportes a salud se realizan extemporáneamente, por fuera de la fecha límite establecida en el Decreto 1406 de 1999.
  • La madre trabajadora presenta novedades de retiro e ingreso durante el período de gestación, cotizando menos de 30 días durante uno o más períodos, incumpliendo el requisito de: cotización completa e ininterrumpida durante todo el período de gestación.
  • El padre trabajador que solicita reconocimiento de licencia de paternidad, presenta novedades de retiro e ingreso durante las 100 semanas anteriores a la radicación de su solicitud, incumpliendo el requisito de cotización completa e ininterrumpida.
  • Los empleadores presentan en la EPS la solicitud de reembolso de las incapacidades en forma desordenada, primero la última incapacidad y luego la primera, perdiendo de esta forma la prórroga y en algunas ocasiones el derecho oportuno a la pensión del trabajador. SE RECOMIENDA REALIZAR EL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO ANTE LA EPS, EN LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA INCAPACIDAD.
  • La empresa solicita el reconocimiento de las incapacidades con origen profesional a la EPS como de origen común, viéndose perjudicado el trabajador porque el valor reconocido no es el 100% de IBC, como lo debe reconocer la ARP, si el trámite se hace directamente a esa entidad.
  • Los documentos de la solicitud se presentan incompletos o con la información incorrecta, o en copia.
  • El trabajador acude a profesionales no adscritos a la red de servicios de salud de la EPS.
  • El trabajador no solicita a la EPS autorización para las atenciones de salud.
  • El trabajador no solicita al médico tratante en el momento de la consulta la incapacidad, quien la expedirá según su criterio profesional, para justificar la ausencia laboral y posterior trámite ante la EPS.
  • El trabajador no tiene aporte durante el período de la incapacidad por la empresa que solicita el reconocimiento económico de la incapacidad.

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