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Requisitos para la afiliación de trabajador independiente


Procedimientos

  1. Escogencia de la EPS por parte del trabajador.
  2. Diligenciamiento completo del formulario (FIRC 002), excepto para el Aprendíz, quien diligencia el FIRC 001 por facilidad de la empresa patrocinadora y Formato Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización Trabajador Independiente (FOR GMS - 0022).
  3. Presentación del formato Declaración anual sobre el Ingreso Base de cotización, con base en el cual se fijará el Ingreso Base de Cotización.
  4. Presentación del formulario y soporte documental correspondiente ante la EPS.
  5. Pago del mes en que cursa la afiliación.
  6. Envío de talonarios para pago y de carnés a la dirección reportada por el trabajador, dentro de los veinte días siguientes al primer aporte. Entre tanto puede ser atendido presentando copia de la afiliación.

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Soporte documental general

  • Fotocopia legible del documento de Identidad: Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería o Tarjeta de Identidad.
  • Formato Declaración Juramentada sobre el Estado de Salud del Cotizante y Grupo familiar.

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Soporte documental específico

Contratista

  • Copia del Contrato de prestación de servicios.

Aprendiz

  • Copia del Contrato de Aprendizaje.
  • Copia de la Afilición a ARP si está en etapa práctica

Exfuncionario del sector oficial beneficiario de Reconocimiento Económico

  • Certificación del derecho al Reconocimiento Económico emitida por el ex empleador.

"Desempleado" Beneficiario de Subsidio al desempleo

  • Certificación de adjudicación del Subsidio emitida por la Caja de Compensación Familiar correspondiente.

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Observaciones

Independiente informal

  • Ingreso Base de Cotización (IBC) conforme aplicación del Sistema Estimativo de Ingresos.

Contratista

  • Para el contratista se tendrá en cuenta como ingreso real el 40% del Valor bruto mensualizado del contrato. Se fijará como IBC el mayor valor resultante entre el Sistema de Estimación de Ingresos y el ingreso real

Aprendiz

  • IBC base 1 SMLMV y el aporte será cubierto en su totalidad por la empresa patrocinadora.

Exfuncionario del sector oficial beneficiario de Reconocimiento Económico

  • Aportará a través del ex empleador el 12,5% del valor de reconocimiento, sin que sea inferior 1 SMLMV. El aporte se hará en partes iguales (50% el beneficiario del reconocimiento y 50% la empresa).

"Desempleado" Beneficiario de Subsidio al desempleo

  • Para los beneficiarios de Subsidio de desempleo el IBC será siempre del salario mínimo legal mensual vigente.

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