Planes y servicios

Usted está en: Salud / Manual del empleador

Información / trámites

Requisitos para la afiliación de beneficiarios según su condición

  • Son beneficiarios, aquellas personas que no aportan cotización y tiene derecho de estar afiliadas al SGSSS, por su parentesco y dependencia económica con un afiliado cotizante. (Artículo 25 Decreto 806/98).
  • Con base en el decreto 1703 de 2002, se requiere la presentación de los documentos que acrediten el derecho a la afiliación en calidad de beneficiarios.
  • La inscripción del afiliado y su grupo familiar se firmará bajo la gravedad de juramento, con la que indica que las personas que conforman su grupo familiar no están afiliadas a otra EPS y si lo esta deberá informar el nombre de la entidad anterior. Ninguna de estas personas por su nivel de ingresos debe estar afiliada como cotizante. (Artículo 35 del decreto 806 de 1998).
  • Recordemos que ninguna persona puede estar afiliada simultáneamente como cotizante y beneficiario, ni ser beneficiario de diferentes cotizantes. Este tipo de irregularidades genera multiafiliación y causa inconvenientes al afiliado en el momento de la utilización de los servicios (ver multiafiliación).
Asocajas Asocajas