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Autoliquidación y aportes - Reporte de novedades en planilla de autoliquidación

Conforme lo establecen las normas vigentes, las novedades ocurridas al interior de la nomina deben reportarse a la EPS a mas tardar en la siguiente planilla de autoliquidación, después de ocurrida la novedad (Decreto 2236/99).

Cuando dentro del mes ocurre mas de una novedad por afiliado, estas deberán reportarse en su totalidad.

Tipos de novedades


Ingreso (ING)

Esta novedad aplica cuando en el mes ha ingresado un funcionario que haya seleccionado a una EPS, siempre y cuando se le haya recibido el formulario de afiliación con anterioridad. Igualmente aplica cuando el trabajador haya estado vinculado a esta EPS con anteriores empleadores y no haya manifestado su intención de trasladarse de EPS, es este caso se reporta el numero de días de cotización equivalente al tiempo transcurrido desde la afiliación y el último día del mes.

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Retiro (RET)

Esta novedad aplica cuando se termina la relación contractual entre la empresa y el trabajador, que se encontraba vinculado a la EPS. En este caso se reporta el numero de días de cotización equivalente al tiempo transcurrido entre el primer día del mes y la fecha de retiro. Cuando el afiliado ingrese y se retire en el mismo mes, se reportara el equivalente entre la fecha de ingreso y su respectivo retiro.

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Traslado de administradora (TDA)

Esta novedad se reporta en el primer pago que se efectúe a la nueva EPS elegida, Cuando un trabajador se traslade de otra EPS hacia esta. Sólo aplica cuando la otra EPS le ha autorizado la movilidad. En este caso se reportan 30 días de cotización. El primer aporte se debe hacer el mes subsiguiente a la fecha en que el afiliado radicó su formulario en la nueva EPS.

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Traslado a administradora (TAA)

Esta novedad se reporta en el ultimo pago efectuado a la anterior EPS, cuando un trabajador se traslade de esta EPS hacia otra. Solo aplica cuando se le ha autorizado la movilidad. En este caso se reportan 30 días de cotización.

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Variación permanente de salario (VSP)

Esta novedad se reporta cuando se le incrementa el salario fijo al trabajador afiliado.

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Variación transitoria de salario (VST)

Esta novedad aplica siempre que el afiliado reciba ingresos por horas extras, recargos nocturnos, bonificaciones, sobresueldos, comisiones, que le incrementan o disminuyen su IBC.

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Licencia no remunerada (SLN)

Esta novedad se reporta cuando el trabajador presenta licencia no remunerada, por alguna de las causales contempladas en el Código Sustantivo del trabajo en su articulo 51. Igualmente, esta novedad aplica para empresas del sector publico cuando se trate de sanciones disciplinarias. Aquí, los días de cotización serán el equivalente al tiempo laborado y al numero de días que dure la novedad. En ningún caso esta sumatoria podrá superar ni ser menor al equivalente a 30 días de cotización.

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Incapacidad por enfermedad general (IGE)

Se reporta cuando el trabajador dentro del mes disfruta de incapacidad por riesgo común. No se reporta si se trata de incapacidades de tipo profesional o por accidente de trabajo. En este caso, los días de cotización será el equivalente al tiempo laborado y al numero de días que dure la novedad. En ningún evento esta sumatoria podrá superar el equivalente a 30 días de cotización.

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Licencia por maternidad (LMA)

Se reporta cuando la trabajadora inicial el disfrute de Licencia por Maternidad y se continua presentando hasta que ésta finalice. En esta situación, los días de cotización serán el equivalente al tiempo laborado y al numero de días que dure la novedad. En ningún caso esta sumatoria podrá superar el equivalente a 30 días de cotización.

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Vacaciones (VAC)

Se reporta cada vez que el afiliado inicia el disfrute del periodo de vacaciones en todos los casos, no se podrán reportar mas de 30 días de cotización dentro de la autoliquidación. Aquí los días de cotización serán el equivalente al tiempo laborado y al número de días que dure la novedad. En ningún evento esta sumatoria podrá superar el equivalente a 30 días de cotización.

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