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Usted está en: salud > manual del empleador > reconocimiento y reembolso servicios de salud Reconocimiento y reembolso de atenciones por servicios de salud¿En que casos se podrá solicitar el estudio de reembolso del dinero cancelado por una atención de salud?
Cuando la prestación del servicio fue en una institución fuera de la ciudad, cuando la atención haya sido causada por urgencia inmediata y la institución prestadora del servicio se haya comunicado con COMPENSAR E.P.S. para solicitar la autorización de la atención. En caso de urgencia, consulte la guía de utilización de servicios, en la cual se le indican los procedimientos a seguir para obtener servicio de urgencia y las instituciones a las cuales puede acudir.
Se debe presentar la carta de solicitud de reembolso de la atención dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ocurrido el evento, anexando la copia de la historia clínica y las facturas originales, de lo contrario se pierde el derecho al reconocimento del reembolso.
Diez (10) días hábiles después de recibida la solicitud.
El pago se hará únicamente al afiliado cotizante, presentando cédula de ciudadanía. En caso de existir imposibilidad del cotizante para la reclamación del pago, el reconocimiento económico se le entregará a otra persona, la cual debe presentar carta de autorización autenticada con firma del tercero si la persona autorizada no es beneficiario afiliado a Compensar EPS o si el valor a reembolsar supera el veinticinco (25%) de un (1) SMLMV , cédula de ciudadanía del cotizante y del autorizado. Los reconocimientos económicos se harán a las tarifas que tenga establecidas el Gobierno Nacional para el sector público.
Si el valor autorizado es MENOR a un (1) SMLV, el pago se hace en efectivo en COMPENSAR E.P.S., Avenida Eldorado N° 55 B 48, ventanilla de Tesorería, previo reclamo de la autorización en el Área de Incapacidades y Reembolsos. Si el valor a reembolsar es MAYOR a un (1) SMLV, el pago se hace por consignación en cuenta a nombre del cotizante. En ningún caso COMPENSAR E.P.S. hará reconocimientos económicos ni asumirá ninguna responsabilidad por atenciones no autorizadas o atendidas por profesionales, personal o instituciones no contratadas o adscritas.
COMPENSAR E.P.S., reconoce solamente los reembolsos en caso de urgencias para IPS o profesionales médicos que no hagan parte de la red de la EPS, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14 de la Resolución Número 5261 del 5 de agosto de 1994.
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