Planes y servicios
Plan Obligatorio de Salud - POS
Plan Complementario Especial
Servicios adicionales en salud
AfiliacionesCómo afiliarme al Plan Obligatorio de Salud - POS Cómo afiliarme Plan Complementario EspecialGuías de servicioGuía de servicios Plan Obligatorio de Salud - POS Manual del empleador Red de especialistas Plan Complementario Red de instituciones de urgencia POS Red de instituciones de urgencia PC Reconocimiento de incapacidades y licencias Reconocimientos y reembolsos de atenciones por servicios de saludInstructivosInstructivo afiliación POS Instructivo de afiliación trabajador dependiente Instructivo de afiliación trabajador independiente Instructivo de afiliación de pensionadosInformesEstado de salud población afiliada a EPS Compensar 2006Modelo de Salud¿Qué es? Principales benefici os Unidades de Servicios de Salud Directorio telefónico Unidades de SaludTransacciones en líneaPago por medios electrónicos |
Usted está en: Salud / Manual del empleador Información / trámitesReconocimiento y reembolso de atenciones por servicios de salud
¿En que casos se podrá solicitar el estudio de reembolso del dinero cancelado por una atención de salud?Cuando la prestación del servicio fue en una institución fuera de la ciudad, cuando la atención haya sido causada por urgencia inmediata y la institución prestadora del servicio se haya comunicado con COMPENSAR E.P.S. para solicitar la autorización de la atención. En caso de urgencia, consulte la guía de utilización de servicios, en la cual se le indican los procedimientos a seguir para obtener servicio de urgencia y las instituciones a las cuales puede acudir. ¿Qué documentos se deben presentar con la solicitud de reembolso?
¿Qué plazo establece la Ley para la solicitud de estos reembolsos?Se debe presentar la carta de solicitud de reembolso de la atención dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ocurrido el evento, anexando la copia de la historia clínica y las facturas originales, de lo contrario se pierde el derecho al reconocimento del reembolso. ¿Cuánto tiempo demora la EPS en dar respuesta a la solicitud de reembolso?Diez (10) días hábiles después de recibida la solicitud. ¿A quien se le autoriza y paga el valor del reembolso?El pago se hará únicamente al afiliado cotizante, presentando cédula de ciudadanía y carné de la EPS. En caso de existir imposibilidad del cotizante para la reclamación del pago, el reconocimiento económico se le entregará a otra persona, la cual debe presentar carta de autorización autenticada con firma del tercero si la persona autorizada no es beneficiario afiliado a Compensar EPS o si el valor a reembolsar supera el veinticinco (25%) de un (1) SMLMV , cédula de ciudadanía del cotizante y del autorizado. ¿Cuánto se reembolsa?Los reconocimientos económicos se harán a las tarifas que tenga establecidas el Gobierno Nacional para el sector público. ¿Cuál es la forma de pago del reembolso?Si el valor autorizado es MENOR a un (1) SMLV, el pago se hace en efectivo en COMPENSAR E.P.S., Avenida Eldorado N° 55 B 48, ventanilla de Tesorería, previo reclamo de la autorización en el Área de Incapacidades y Reembolsos. Si el valor a reembolsar es MAYOR a un (1) SMLV, el pago se hace por consignación en cuenta a nombre del cotizante. ¿En que casos no se autorizan estos reembolsos?En ningún caso COMPENSAR E.P.S. hará reconocimientos económicos ni asumirá ninguna responsabilidad por atenciones no autorizadas o atendidas por profesionales, personal o instituciones no contratadas o adscritas. ¿Cuál es la norma que reglamenta el reconocimiento de reembolsos por atenciones en salud?COMPENSAR E.P.S., reconoce solamente los reembolsos en caso de urgencias para IPS o profesionales médicos que no hagan parte de la red de la EPS, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14 de la Resolución Número 5261 del 5 de agosto de 1994. |