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Reconocimiento de incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad

Reembolso o pago

Las prestaciones económicas de salud, se reembolsan al empleador o pagan al trabajador independiente.

Pago fraccionado

A los ocho (8) días hábiles, después de haberse cancelado en forma completa y oportuna el aporte de cada periodo que cubra la licencia de maternidad o en el mes que termine la incapacidad o licencia de paternidad, se genera la autorización de descuento o pago por consignación o en efectivo (en efectivo solo para trabajador independiente) por los días de licencia o incapacidad de cada mes.

Cuando los días de la incapacidad cubren dos meses, la disponibilidad de la autorización o pago se hace efectiva a los ocho días hábiles después de efectuado el pago del aporte del segundo mes de incapacidad.

Formas de Reembolso o Pago


Autorización de descuento por autoliquidación de aportes:

Condiciones para asignar esta forma de pago

  1. El valor  autorizado es inferior al valor total de los aportes de la empresa.
  2. El reembolso se va a realizar al empleador.

Reclamar la autorización de descuento en la fecha indicada al radicar la solicitud.

  • La empresa debe presentar copia del documento de la radicación o carta especificando las incapacidades que reclama.
  • EMPRESAS ESTATALES, DEL DISTRITO Y DIAN: Presentar en todos los casos copia del documento de la radicación, teniendo en cuenta que estas empresas manejan dependencias y sucursales.

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Transferencia electrónica ó consignación en cuenta

Condiciones para asignar esta forma de pago:

  1. En la solicitud se encuentra registrados los datos de la cuenta bancaria del beneficiario de pago.
  2. El empleador solicita que se le pague directamente al trabajador.
  3. Si el valor autorizado es superior al valor total de los aportes de la empresa.
  4. Si el valor autorizado al trabajador independiente supera el 2.5% de SMLMV.
  5. Si el pago corresponde a una fracción de la licencia de maternidad de la trabajadora independiente o dependiente.

Consultar el valor consignado en el extracto de la cuenta en la fecha indicada al radicar la solicitud.

SI LA CUENTA BANCARIA:

  • No  pertenece a la empresa o al trabajador.
  • Los datos están incompletos o incorrectos.
  • La cuenta es compartida

El pago queda suspendido hasta que la empresa o trabajador corrija la información, enviado la cuenta correcta al: Fax 4285000, extensión 1023 al correo electrónico: incapacidades@compensar.com

Recibida la cuenta correcta la consignación se hará efectiva a los ocho (8) días hábiles.

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Pago en efectivo al trabajador independiente

Condiciones en esta forma de pago:

  1. El valor autorizado debe ser igual o menor a 2.5 SMLMV
  2. El pago se reclama UNICAMENTE  en  PAI Sede Salitre.
  3. Se paga al trabajador presentando la cédula de ciudadanía.

Si el trabajador independiente delega a otra persona para cobrar, el valor autorizado deberá presentar:

  1. Carta de autorización del trabajador con firma registrada en notaria.
  2. Cédula de ciudadanía del cotizante y del autorizado.

En caso de imposibilidad de presentar la carta o la autenticación de la misma, se consignará el valor correspondiente en la cuenta del trabajador.

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Pago en Cheque

Por solicitud expresa de la empresa o del trabajador  independiente, se gira cheque.

Documentos que debe presentar el beneficiario de pago para reclamar cheque:

Persona Natural:

  1. Cédula de ciudadanía
  2. En caso de autorizar un tercero en la reclamación:
    • Carta de autorización con firma autenticada del beneficiario del pago ante Notaria
    • Cédula de Ciudadanía original del Beneficiario y original de quien reclama

 

Persona Jurídica:

Si viene el Representante  Legal de la empresa:

  1. Original de certificado de constitución y gerencia con vigencia menor a 30 días. (Expedido por la Cámara de Comercio) o Certificado de Existencia y Representación.
  2. Cédula de ciudadanía
  3. Sello de la empresa

 

Si viene una persona autorizada por la empresa:

  1. Cédula de ciudadanía de la persona autorizada
  2. Carta de autorización firmada por el Representante Legal (Esta firma debe venir autenticada ante Notaria , Si el monto del cheque es mayor a Un millón de pesos ($1.000.000,oo)
  3. Original de certificado de constitución y gerencia con vigencia menor a 30 días. (Expedido por la Cámara de Comercio) o Certificado de Existencia y Representación. 
  4. Sello de la empresa

Debido a su Naturaleza Jurídica, para las empresas del sector público, algunas privadas y personas naturales, el certificado de Cámara de Comercio puede ser reemplazado por los siguientes documentos según el caso:

Documentos que reemplazan el Registro de Cámara y Comercio por actividad de la Empresa
Alcaldía Municipal Resolución del nombramiento del alcalde o copia del acta de nombramiento autenticada en notaria
Empleador es persona natural no comerciante No tiene obligación de registro ante Cámara y Comercio
Empresa se encuentra en proceso de liquidación o concesión, Certificado de Cámara y Comercio indicando el nombre del liquidador o de la empresa del concesionario.
Entidad educativa Certificado de Personería Jurídica.
Entidad religiosa Certificado de Representación de Existencia, expedido por la Arquidiócesis o Diócesis, según el caso.
Cooperativa de Trabajo asociado, presentar Los estatutos y reglamentos de la cooperativa, con el fin de determinar cual es la base para reconocer las prestaciones económicas, según las compensaciones que se hayan previsto por el trabajo
Madres Comunitarias Certificado de Representación Legal expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO DEL PAGO
Si el Representante Legal fallece
  • Solicitud por escrito en papelería membreteada (si la tiene), con firma autenticada en notaría del nuevo Representante Legal y sello de la empresa (si lo tiene).
  • Certificado de Cámara y Comercio actualizada, indicando el nombre del nuevo Representante Legal.
  • Certificado de defunción.
Si elcotizante independientefallece
  • Solicitud por escrito.
  • Certificado de defunción del afiliado.
  • Juicio de Sucesión indicando el beneficiario de la prestación económica por incapacidad o licencia.

Reclamar cheques en la Sede Empresarial, la Avenida 68 No. 49 A 47, Primer piso Tesorería Ventanilla 23 de Lunes a Viernes  7:30 a.m. a 5:00 p.m.

Cheque anulados

Según Circular 16 del 20 de Abril de 2005 de la Superintendencia Nacional de Salud.

El beneficiario de pago debe reclamar el cheque por concepto de incapacidades y licencias dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud de pago.

De lo contrario, se anulará el cheque y el beneficiario del pago deberá:

Solicitar por escrito el pago, autorizando  el pago por transferencia electrónica para lo cual debe diligenciar el formulario "Relación de Certificados de Incapacidad por Enfermedad General o Licencia de Maternidad y Paternidad". Clic aqui para bajar el formulario. y enviarlo al Fax 4285000, extensión 1023 o al correo electrónico:

incapacidades@compensar.com

 

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