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Usted está en: Salud / Manual del empleador Información / trámitesReconocimiento y reembolso de incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidadLiquidaciónIncapacidad por enfermedad general o accidente de tránsito.Reembolso o pago: Se genera la autorización de descuento o pago por consignación en el mes que termina la incapacidad y a los ocho días hábiles de cancelado el aporte del período. El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Licencia de maternidadReembolso o pago fraccionado: Se genera la autorización de descuento o pago por consignación por los días de licencia que cubra cada mes, a los ocho días hábiles de cancelado el aporte de cada período.
Licencia de paternidadLa fecha de inicio corresponde a la fecha en que la empresa o el trabajador independiente radica el COMPENSAR EPS la solicitud con los documentos soportes completos. Reembolso o pago: Se genera la autorización de descuento o pago por consignación en el mes que termina la licencia y a los ocho días hábiles de cancelado el aporte del período.
Salario variableEl salario variable es el devengado por obra o a destajo, por comisión o por participación de utilidades.
Nota: Las incapacidades originadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo son reconocidas desde el mismo día del accidente, directamente por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), con el 100% del IBC de la fecha de inicio de la incapacidad.
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