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Reconocimiento y reembolso de incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad

Liquidación


Incapacidad por enfermedad general o accidente de tránsito.

Reembolso o pago: Se genera la autorización de descuento o pago por consignación en el mes que termina la incapacidad y a los ocho días hábiles de cancelado el aporte del período.

El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

Días Valor liquidado por la EPS Fórmula Norma legal
1-3 Cero (0) Reconocidos por el empleador Decreto 1406/99, Art. 40
4-90 2/3 (66.667%) del ingreso base de cotización. INICIAL
(IBC mes anterior * 2 * No. días (-3) ) / (30*3)

PRORROGA
(IBC incapacidad inicial * 2 * No. días) / (30*3)
CST, Art. 227 y  228

Decreto 770/75, Art. 9, Literal c)

Circular Externa N° 011/95, N° 1.3

Decreto 3135/68, Art. 18

Decreto 1848/69, Art. 9
91-180 1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial. (IBC incapacidad inicial * 1 * No. días) / (30*2)
180 días en adelante Se tramitan directamente al Fondo de Pensiones al cual se encuentre filiado el cotizante

Decreto 1848 de 1969, Art. 27. Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23

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Licencia de maternidad

Reembolso o pago  fraccionado: Se genera la autorización de descuento o pago por consignación por los días de licencia que cubra cada mes, a los ocho días hábiles de cancelado el aporte de cada período.

Días Valor liquidado por la EPS Fórmula Norma legal
84 100% del salario base de cotización del mes de inicio. (IBC mes inicio * 84) / 30 CST Art. 236 y 228

Circular Externa N° 011 de 1995, N° 1.4

Decreto 3135/68, Art. 19

Decreto 1848/69, Art. 33 y 35

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Licencia de paternidad

La fecha de inicio corresponde a la fecha en que la empresa o el trabajador independiente radica el COMPENSAR EPS la solicitud con los documentos soportes completos.

Reembolso o pago: Se genera la autorización de descuento o pago por consignación en el mes que termina la licencia y a los ocho días hábiles de cancelado el aporte del período.

Días Valor liquidado por la EPS Fórmula Norma legal
4 a 8 hábiles 100% del salario base de cotización del mes en que se radica la solicitud (IBC mes radicación * 4 a 8 días hábiles) / 30 Ley 755 de 2002

CST Art. 236 y  228

Circular Externa N° 011 de 1995, N°  1.4

Decreto 3135 de 1968, Art. 19

Decreto  1848 de 1969, Art. 33, Art. 35

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Salario variable

El salario variable es el devengado por obra o a destajo, por comisión o por participación de utilidades.

IBC de liquidación:

El promedio de los últimos doce (12) meses o los que tenga si no alcanza a un año.
CST Art.  227, 228 y 236 Decreto 3135/68, Art. 18 Decreto 1848/69, Art. 9

Nota: Las incapacidades originadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo son reconocidas desde el mismo día del accidente, directamente por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), con el 100% del IBC de la fecha de inicio de la incapacidad.

 

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