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Información / trámites

Reconocimiento de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad

Inconsistencias más frecuentes

Las inconsistencias más frecuentes en que incurre el empleador o trabajador independiente, perdiendo el derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas de salud son:

  • El pago de los aportes a salud se realizan extemporáneamente, por fuera de la fecha límite establecida en el Decreto 1406 de 1999.
  • La madre trabajadora presenta novedades de retiro e ingreso durante el período de gestación, cotizando menos de 30 días durante uno o más períodos, incumpliendo el requisito de: cotización completa e ininterrumpida durante todo el período de gestación.
  • El padre trabajador que solicita reconocimiento de licencia de paternidad, presenta novedades de retiro e ingreso durante las 100 semanas anteriores a la radicación de su solicitud, incumpliendo el requisito de cotización completa e ininterrumpida.
  • Los empleadores presentan en la EPS la solicitud de reembolso de las incapacidades en forma desordenada, primero la última incapacidad y luego la primera, perdiendo de esta forma la prorroga y en algunas ocasiones el derecho oportuno a la pensión del trabajador. SE RECOMIENDA REALIZAR EL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO ANTE LA EPS, EN LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA INCAPACIDAD.
  • La empresa solicita el reconocimiento de las incapacidades con origen profesional a la EPS como de origen común, viéndose perjudicado el trabajador porque el valor reconocido no es el 100% de IBC, como lo debe reconocer la ARP, si el trámite se hace directamente a esa entidad.
  • Los documentos de la solicitud se presentan incompletos o con la información incorrecta, o en copia.
  • El trabajador acude a profesionales no adscritos a la red de servicios de salud de la EPS.
  • El trabajador no solicita a la EPS autorización para las atenciones de salud, esto ocasiona demora en la autorización de la incapacidad, por no encontrarse en la base de datos.
  • El trabajador no solicita al médico tratante en el momento de la consulta la incapacidad, quien la expedirá según su criterio profesional, para justificar la ausencia laboral y posterior trámite ante la EPS.
  • El trabajador no tiene aporte durante el período de la incapacidad por la empresa que solicita el reconocimiento económico de la incapacidad.

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