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Pérdida de antigüedad

Los afiliados pierden la antigüedad acumulada en los siguientes casos:

  • Cuando un afiliado cotizante incluya a beneficiarios que deben ser reportados como cotizantes o que no acrediten las condiciones para ser beneficiarios.
  • Cuando un afiliado cotizante se reporte como empleador sin realmente serlo o cuando es reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real.
  • Cuando un afiliado cotizante se afilie al Régimen Subsidiado sin tener el derecho correspondiente.
  • Cuando un trabajador independiente a través de actos simulados pretenda cotizar como trabajador dependiente, creando una vinculación laboral inexistente para todos los efectos legales.
  • Cuando se suspende la cotización al Sistema por seis o más meses continuos.
  • Por tres meses continuos de suspensión por el no pago de las cotizaciones para trabajadores independientes
  • Por tres meses continuos de suspensión por la no acreditación de los beneficiarios.
  • Cuando se compruebe que el afiliado cotizante o beneficiario incurrió en conductas abusivas o de mala fe.

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