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Excepciones de aplicación de criterios - Movilidad cuando el empleador es el que escoge la EPS

Cuando el trabajador no elige la EPS al momento de su vinculación, el empleador la escogerá a su nombre.

En este caso el traslado procede dentro de los tres (3) meses siguientes a la afiliación.

En este caso, el empleador está obligado a declarar el hecho al momento de la afiliación, dejándose la observación dentro del formulario.

Si el trabajador no manifiesta otra decisión dentro del término de los tres meses, de acuerdo con la misma norma, la afiliación se considera válida por dos años.

Soporte legal criterios: Decreto 1485, artículo 14, num. 14; Decreto 1070 de 1995, par. 2º artículo 1º. Decreto 047 de 2000, artículo 16.

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