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Autoliquidación y aportes - Ingreso base de cotización

 

Nota: No se puede cotizar por debajo de 1 smlv ni superior a 25 smmlv, conforme a la ley 797 de 2003.

Base mínima

1 SMMLV - trabajadores dependientes y servicio doméstico (aunque la jornada sea inferior a tiempo completo o el salario sea inferior al mínimo legal)

50% de 1 SMML - madres comunitarias 1 SMMLV - independientes o personas con ingresos diferentes a salario o pensión

Base máxima

25 SMMLV

Salario integral

70% del salario sin superar la base máxima

Definición en dependientes

Salario básico mas todo lo demás que constituya factor salarial, excepto auxilio de transporte. Para los pensionados la base será la mesada pensional

En caso de varios empleadores, se aportará a través de cada uno, a la misma EPS, el 12,5 % sobre cada ingreso percibido, sin superar la base máxima

Definición en independientes

Ingresos declarados versus el arrojado por el Sistema de Presunción de ingresos (con base en actividad económica, escolaridad, trabajadores a cargo, entre otra información) aplicando el más alto entre éstos. La base se aplica hasta enero de cada año, máximo plazo para modificarla o se entenderá incrementada en un porcentaje igual al de incremento del SMMLV. Si la modificación realizada por el independiente excede el 40% de la base anterior, dichos excedentes no se tendrán en cuenta para liquidación de prestaciones económicas

 


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