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Reconocimiento de incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad

La EPS Compensar, le da a conocer el procedimiento para el reconocimiento económico de las incapacidades por enfermedad general, así como de las licencias de maternidad y paternidad de sus trabajadores.

Procedimiento

Paso 1

  • El médico u odontólogo expide incapacidad o licencia de maternidad al afiliado cotizante.

Paso 2

  • El afiliado (a) cotizante entrega a su empleador el certificado original de la incapacidad o licencia, expedido en la papeleria de la EPS o de la IPS o del profesional médico, cuya finalidad es soportar la ausencia laboral y como documento para solicitar el reconocimiento económico ante la EPS

Paso 3

  • El empleador diligencia completamente en original y copia el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas. (Ver formato) (Ver procedimiento de diligenciamiento)
  • Adjunta los certificados en original de la incapacidad o licencia y documentos soportes según el caso
  • Presenta la documentación anterior junto con el formato de solicitud, en los Puntos de Atención de la EPS ( Ver puntos de atención)
  • Preferiblemente diligenciar un formato para las incapacidades y otro para las licencias.

Paso 4

  • La EPS recibe la solicitud con los documentos soportes, según el caso, revisa el cumplimiento de requisitos y reembolsa / paga o informa novedades a la empresa o al afiliado cotizante.
Radicación

Formulario

Descargue aquí el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidades, licencias de maternidad  y paternidad.

Instrucciones para diligenciar el formato

Datos del solicitante Razón Social o nombre del trabajador independiente, persona natural o jurídica, tipo y número de identificación, dirección, ciudad, número telefónico, de fax, correo electrónico  y tipo de aportante.
Autorización de pago de incapacidades y licencias por transferencia electrónica

Tenga presente los siguientes aspectos al momento de registrar la cuenta:

  1. La cuenta debe estar activa.
  2. Ser de único titular.
  3. Ser del beneficiario del pago.
  4. No ser compartida o conjunta.
  5. No se debe registrar la cuenta del trabajador o del Representante Legal.
  6. En el caso de los trabajadores independientes no se debe registrar la cuenta de un tercero.
  7. Para empresas,  se debe registrar la cuenta del empleador.
  8. Para el trabajador  independiente o dependiente (autorizado por el empleador), la cuenta del trabajador.

1.  Transferencia electrónica:

Nombre del Banco: Asegurarse que la información corresponda a la entidad bancaria del número de la cuenta registrada.

Número de la cuenta: Registrar los ceros a la izquierda, si el número de la cuenta los tiene.

Tipo de cuenta: Marcar el tipo de cuenta y asegurarse de marcar una de las opciones:

  1. Corriente
  2. Ahorros

Autorización de descuento por autoliquidación de aportes:

Registrar en la Planilla de aportes el N° de Autorización y el valor total autorizado a pagar.

Teniendo en cuenta que el valor autorizado no debe superar el valor total del aporte del mes en que se va a descontar; de lo contrario se pagará por medios electrónicos.

Relación de trabajadores a  quienes se les expidió incapacidad y cuyos certificados son anexos a este formato.

Registrar el número de identificación y nombre del trabajador, por cada uno de los certificados anexos al formato.

Anexar a la relación los documentos soporte según el caso.

 

Documentos soporte

Si la empresa o afiliado cotizante no presenta el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas, se acepta como prueba de recibido carta con la solicitud del trámite.
Adicional al formato de solicitud y a los certificados originales de incapacidad, licencia y Registro Civil de nacimiento del hijo (licencia de paternidad), presentar:

En incapacidad por enfermedad general:

  • Incapacidad por accidente de tránsito: Historia Clínica o reporte del SOAT.
  • Incapacidad hospitalaria y/o quirúrgica expedida por profesional no adscrito a la EPS: Copia completa de la Historia Clínica del procedimiento que generó la expedición de la incapacidad.

    Nota: Cuando la incapacidad fue expedida en papelería del médico o IPS adscritas: Se debe anexar copia de la historia clínica.

Licencias de Maternidad
  1. Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del hijo, si:

    - El recién nacido no se encuentra afiliado a la EPS
    - La licencia de maternidad es por adopción (padres biológicos o adoptivos).
    - Si la licencia de maternidad fue expedida fuera del país.
  2. Copia de la historia clínica de la atención con la siguiente información:

    - Fecha de inicio de la licencia de maternidad
    - Semanas de gestación en la fecha de inicio de la licencia
    - Fecha probable de parto
    - Peso del recién nacido
  3. Certificado de recién nacido vivo
  4. Certificado de defunción en caso de fallecimiento del hijo
  5. Para el caso de la licencia de maternidad por adopción.

    - Padre adoptante (sin cónyuge o compañera permanente): Copia autenticada de la Resolución que ICFB por medio de la cual se conceda la patria potestad. No se autoriza licencia de paternidad.

    Fecha de inicio de la licencia: Fecha en que se expide la Resolución del ICFB donde concede la patria potestad.

    - Madre adoptante: Copia autenticada del Acta de Colocación expedida por el ICBF.

    Fecha de inicio de la licencia: Fecha en que se expide el Acta de Colocación  expedida por el ICBF
  6. Cuando la licencia de maternidad fue expedida fuera del país los documentos deben estar:

    - Legalizados y traducidos al español, suscritos por el Cónsul.
    - La firma del Cónsul debe estar avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    - En el caso de documentos públicos (cuando la madre es atendida en instituciones estatales del país en donde se expide la licencia) no hay necesidad de hacer este trámite, con el sello de apostillaje se validan los documentos.

Modalidades de la Fecha de Inicio de la Licencia de Maternidad

Licencia preparto Licencia post parto Observación
2 semanas 12 semanas A elección de la trabajadora acordada con el empleador
1 semana 13 semanas
  14 semanas Bajo diagnóstico médico

 

NOTA:   En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto.


Esto se consagra como una prestación patronal, es decir a cargo del empleador, quien deberá asumir la licencia del padre.

 

Licencia de Paternidad

Presentar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo:

  1. Formato de radicación o carta remisoria de la empresa en todos los casos
  2. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento del hijo.
  3. Para el caso de la licencia de paternidad por adopción el Registro Civil de nacimiento del hijo de los padres biológicos o adoptivos.

Puntos para radicar la solicitud de reconocimiento económico de prestaciones económicas

Punto de atención Dirección Teléfono Días de atención Horario de atención
Salitre Avenida Calle 26 N° 66 A – 48 - 3er piso 4441234 Lunes a viernes 6:30 am - 7:00 pm
Jornada continua
Sábado 6:30 am - 4:00 pm
Calle 94 Calle 94 N° 23 - 43 - 1er piso 6 445757 Lunes a viernes 6:00 am - 7:00 pm
Jornada continua
Sábado 6:00 am - 4:00 pm
Calle 42 Calle 42 N° 13-19 -1er piso 3-20-84-30 Lunes a viernes 6:30 am - 7:00 pm
Jornada continua
Sábado 6:30 am - 4:00 pm
Kennedy Avenida 1ro de Mayo Transversal 73 N°- 41 F-28 Sur (Antigua) - 1er piso 4039393 Lunes a viernes 6:00 am - 7:00 pm
Jornada continua
Transversal 78 H N° 41C-48 Sur (Actual) Sábado 6:00 am - 4:00 pm
 Sede 68 Avenida 68 N°49A-47 - 1er piso 4280666 Lunes a viernes 6:30 am - 7:00 pm
Jornada continua
Sábado 6:30 am - 4:00 pm
Sur Oriente Carrera 21 N° 24-80 Sur. - 1er piso 4441234 Lunes a viernes 6:00 am - 7:00 pm
Jornada Continua
Sábado 6:00 am - 4:00 pm
Fontibón Centro Comercial Portal de la Sabana, Avenida Calle 13 con Carrera 104 - 1er piso 4441234 Lunes a viernes 6:30 am - 7:00 pm
Jornada continua
Sábado 6:30 am - 4:00 pm

 

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la forma de rembolso o pago?

*Transferencia electrónica: Consignación de valor autorizado a pagar  en la cuenta del empleador o trabajador independiente.

*Pago con autorización de descuento por autoliquidación de aportes siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • El reembolso se realiza al empleador.
  • El valor autorizado debe ser inferior al valor total de los aportes de la empresa a la EPS.

¿Se deben transcribir los certificados de incapacidad o licencia al formato de la EPS?

No, la EPS no transcribe los certificados, acepta los certificados de incapacidad o licencia de maternidad en la papelería de las IPS o profesionales médicos adscritos, salvo tres excepciones con la presentación del certificado original de la incapacidad.

  • Fondo de pensiones: Incapacidades prórroga superiores a 180 días.
  • Doble empleador: El afiliado cotiza por más de una empresa y requiere un certificado original para presentar a cada empleador.
  • Incapacidad de origen profesional: Accidente de trabajo o enfermedad profesional, para presentar la solicitud de reconocimiento económico directamente ante la ARP.  En este caso se debe adjuntar al certificado original de la incapacidad la copia del reporte de accidente de trabajo o de la calificación de la ARP.
Nota: Para la transcripción se requiere presentar el certificado original de la incapacidad y copia completa de la historia clínica de la atención.

 

¿Cómo se liquida una incapacidad por enfermedad General?

El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente

Sentencia C-543/07
Días Valor liquidado por la EPS Fórmula Norma Legal
1 a 3 Cero (0) Reconocidos por el empleador Decreto 1406 de 1999, Parágrafo 1ro, articulo 40.
4 a 90 2/3 (66.667%) del ingreso base de cotización INICIAL CST, Art. 227 y  228, Decreto 770/75, Art. 9, Literal c), Circular Externa N° 011/95, N° 1.3, Decreto 3135/68, Art. 18, Decreto 1848/69, Art. 9
(IBC mes anterior al inicio de la incapacidad  * 2 * No. días (-3)) / (30*3)
PRORROGA
(IBC incapacidad inicial * 2 * No. días) / (30*3)
91-180 1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial. (IBC incapacidad inicial * 1 * No. días) / (30*2)
180 días en adelante Se tramitan directamente al Fondo de Pensiones al cual se encuentre afiliado el cotizante 1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23

Nota: Las incapacidades originadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo son reconocidas desde el mismo día del accidente, directamente por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), con el 100% del IBC de la fecha de inicio de la incapacidad.

Y como se liquida una licencia de maternidad?

Tipo Días Valor liquidado por la EPS Fórmula Norma legal
Parto a término 98 100% del salario base de cotización del mes de inicio. (IBC mes inicio * N° de días) / 30 Ley 1468 del 30 de junio de 2011
Acuerdo 414 de 2009
Circular Externa N° 011 de 1995, N° 1.4
Parto prematuro 98
más los días hasta
completar 40 semanas de gestación
Parto múltiple
más de un hijo
112
Parto prematuro múltiple 112
más los días hasta
completar 40 semanas de gestación
Parto no viable
Con recién nacido muerto
hasta 28 días Código Sustantivo de trabajo Art. 237

Nota: Para trabajadoras independientes y madres comunitarias que coticen hasta un salario mínimo mensual legal vigente, se reconocerá la prestación económica proporcional a los días cotizados durante el período de gestación.

¿Y de Paternidad?

La fecha de inicio corresponde a la fecha de nacimiento del hijo
Reembolso o pago: Se genera la autorización de descuento o pago por consignación en el mes que termina la licencia y a los ocho días hábiles de cancelado el aporte del período.

Días Valor liquidado por la EPS Fórmula Norma legal
8 días hábiles 100% del salario base de cotización de la fecha de nacimiento del bebé (IBC mes radicación * 8 días hábiles) / 30 Ley 1468/ 30 de junio de 2011
Sentencia C-174 del 18 de marzo de 2009
Ley 755 de 2002
Circular Externa N° 011 de 1995, N°  1.4

 

¿Cómo se liquidan las incapacidades por enfermedad general, las licencia de maternidad y paternidad cuando el trabajador devenga salario variable?

El salario variable es el devengado por obra o a destajo, por comisión o por participación de utilidades.

Trabajadores dependientes Trabajadores independientes
Fórmula Norma Legal Fórmula Norma Legal
El promedio del IBC de los últimos doce (12) meses o los que tenga si no alcanza a un año. CST Art.  227, 228 y 236 Decreto 3135/68, Art. 18 Decreto 1848/69, Art. 9 El promedio de los últimos doce (12) meses o los que tenga si no alcanza a un año. Decreto 3085/2007,  Art. 2
Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40) %) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de prestaciones económicas.

 

¿Cuáles son los requisitos para tener el derecho al reconocimiento económico de las incapacidades por enfermedad general?

Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la incapacidad

Tema Incapacidad Norma legal
Fecha de inicio Igual a la fecha de la valoración médica  
Afiliación El trabajador (a) cotizante debe estar afiliado (a) en la fecha de inicio de la incapacidad por la empresa que realiza la solicitud de reconocimiento económico. Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75,  76,  80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9
Oportunidad de pago del aporte a salud Por lo menos cuatro (4) de los seis (6) pagos de aportes anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad deben haber sido oportunos. Decreto 1804 de 1999, Art. 21. Numeral 1°
Cobertura de las Prestaciones Económicas según Entidad Administradora EPS: Enfermedad general (hasta 180 días) Ley 100 Art   206.-Incapacidades
EPS: Accidente de Transito Decreto 3990 de  2007, Numeral 5, Parágrafo 6
ARP = Accidente de trabajo Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c).
ARP = Enfermedad Profesional 
AFP = Enfermedad general (mayor a 180 días) Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23
Beneficiarios Afiliado cotizante no pensionado Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.3
Vigencia (3) años contados desde la fecha de inicio de la incapacidad Ley 1438 de 2011 - Reforma al SGSSS, Art. 28
Número de días reconocidos por la EPS Del día 4 al 180 de incapacidad prorroga (calendario) Decreto 1406 de 1999, Parágrafo 1ro, articulo 40, CST, Art. 227 y  228, Decreto 770/75, Art. 9, Literal c), Circular Externa N° 011/95, N° 1.3, Decreto 3135/68, Art. 18, Decreto 1848/69, Art. 9
Mora en aportes En caso de mora el empleador responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestaciones económicas Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto1804 de 1999, Art. 21.
Aportes durante el período que dure la incapacidad o licencia El trabajador (a) cotizante debe tener aporte durante todos los días de la incapacidad o licencia.  Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2
Periodos de cotización El trabajador deberá haber cotizado mínimo cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad Decreto 783 de 2000, Art. 9
Incumplimiento de requisitos legales Serán de cargo del empleador o trabajador (a) independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS  Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21.
Pago de la prestación económica El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.3

 

¿Cuáles son las incapacidades que no tienen cobertura por la EPS?

Incapacidades que no tienen cobertura por la Eps

Incapacidad Norma legal
Las incapacidades iniciales de 1, 2 o 3 días, son a cargo de los respectivos empleadores. Decreto 1406 de 1999, Parágrafo 1ro, articulo 40
No se reconocen los días de la incapacidad que se cruzan con días de incapacidad o licencia anterior o posterior. Circular Externa N° 011 de 1995, numeral 1.3
No se reconoce la incapacidad que se origina en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones y los contemplados en las exclusiones del POS. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Decreto 047 de 2000, Parágrafo, Art. 3.
No se reconoce la incapacidad expedida por profesional particular ambulatoria no vinculado a la EPS, la incapacidad expedida fuera del país o la incapacidad expedida por medicina legal.

El Plan Obligatorio de Salud, no tiene cubrimiento por fuera del Territorio Nacional. La incapacidad expedida por medicina legal, no homologa ni reemplaza la incapacidad laboral, es de carácter legal no laboral
Ley 100 de 1993, Resolución 5261 de 1994, Articulo 14,  Corte Constitucional en sentencia T388-2002 SU 480 de 1997, Decreto 806 de 1998, Art.1
La incapacidad originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reconocida por la A.R.P. Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c). Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales
Superados los 180 días, la incapacidad prórroga, debe ser tramitada ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23

 

¿Cuáles son los requisitos para tener el derecho al reconocimiento económico de las licencias de maternidad?

Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la licencia

Tema Licencia de maternidad Norma legal
Fecha de inicio Licencia de maternidad preparto:

  -  Debe iniciar dos semanas previas a la fecha probable del parto.
  -  Si por razón médica no se puede disfrutar las dos semanas preparto, la fecha de inicio es la fecha de nacimiento del hijo.

La licencia de maternidad debe iniciar obligatoriamente al menos una semana previa antes de la fecha probable del parto.

Nota: Cada semana corresponde a 7 días calendario

Adopción de niños y niñas hasta los 18 años:

Madre Adoptante:  Fecha en que se expide el Acta de Colocación  por el ICBF

Padre Adoptante sin conyugue o compañera permanente:  Fecha en que se expide la Resolución del ICFB donde concede la patria potestad.
Ley 1468/ 30 de junio de 2011
Código Sustantivo del Trabajo, Art. 237.
C-543 del 30 de junio de 2010
Afiliación La trabajadora cotizante debe estar afiliada en la fecha de inicio de la licencia por la empresa que realiza la solicitud. Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75,  76,  80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9
Beneficiarios Afiliada cotizante no pensionada Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4
Vigencia para solicitar el reconocimiento económico (3) años contados desde la  fecha de inicio de la licencia Ley 1438 del 19 de enero de 2011 - Reforma al SGSSS, Art. 28
Número de días 98 días parto a término
112 días parto múltiple
98 días más los días hasta completar 40 semanas de gestación en parto prematuro
Hasta 28 días para parto no viable según historia clínica.
Ley 1468 del 30 de junio de 2011
Períodos mínimos de cotización La trabajadora cotizante debe haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación en curso. Decreto 047 de 2000, Art. 3
Aportes durante el período que dure la licencia La trabajada cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia. Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2
Pago de la prestación económica El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4
Incumplimiento de requisitos legales Serán de cargo del empleador o trabajadora independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21.

NOTA: En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto

Esto se consagra como una prestación patronal, es decir a cargo del empleador, quien deberá asumir la licencia del padre. Por el momento, y mientras no exista concepto legal (por parte de organismos rectores), doctrina o jurisprudencia al respecto, la EPS se abstendrá de reconocer esta prestación económica. Ley 1468 del 30 de junio de 2011

 

¿Cuáles son los requisitos para tener el derecho al reconocimiento económico de las licencias de paternidad?

La filosofía de la licencia por paternidad, es compartir con el recién nacido sus primeros días, por lo que esta deberá solicitarse con la presentación del registro civil del recién nacido en los primeros treinta (30) días.  Ley 1468 de 2011 - Ley 755 de 2002

Tema Licencia de paternidad Norma legal
Fecha de inicio Fecha de nacimiento del hijo

Adopción:    En el caso de adopción de niños y niñas hasta los 18 años, la fecha de colocación o entrega del menor
Ley 755 de 2002
C-543 del 30 de junio de 2010
Afiliación El trabajador cotizante debe estar afiliado en la fecha de inicio de la licencia por la empresa que realiza la solicitud. Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9
Beneficiarios Se reconoce para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente y para el caso de adopción de niños y niñas hasta los 18 años Ley 755 de 2002
C-543 del 30 de junio de 2010
Vigencia para solicitar el reconocimiento económico 30 días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo o fecha de colocación o entrega del menor Ley 755 de 2002
Número de días 8 días hábiles de lunes a viernes Sentencia C-174 del 18 de marzo de 2009
Aportes durante el período que dure la licencia El trabajador cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia. Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2
Periodos de cotización 36 semanas inmediatamente anteriores  la fecha de inicio. C-633 de 2009
Pago de la prestación económica El pago lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4
Incumplimiento de requisitos legales Serán de cargo del empleador o trabajadora independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21.

Nota:   La licencia de paternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

 

¿Si soy trabajador independiente y no puedo ir personalmente a reclamar el efectivo,  que puedo hacer?

Si el trabajador independiente no puede asistir,  puede delegar a otra persona para cobrar, el valor autorizado  y deberá presentar:

  • Carta de autorización del trabajador con firma registrada en notaría.
  • Cédula de ciudadanía original del autorizado.

En caso de imposibilidad de presentar la carta o la autenticación de la misma, el trabajador deberá solicitar que se consigne el valor correspondiente en la cuenta autorizada.

¿Si el pago fue autorizado en cheque que documentos debo presentar?

Persona Natural:
Cédula de ciudadanía.  En caso de autorizar un tercero en la reclamación, presentar:

  • Carta de autorización con firma del beneficiario del pago autenticada ante Notaria
  • Cédula de Ciudadanía original del autorizado.

Persona Jurídica:

Si reclama el Representante  Legal de la empresa:

  • Original de certificado de Constitución y Gerencia con vigencia menor a 30 días, expedido por la Cámara de Comercio o Certificado de Existencia y Representación.
  • Cédula de ciudadanía original del Representante Legal de la empresa
  • Sello de la empresa (presentar el sello físico)

Si reclama una persona autorizada por la empresa:

  • Cédula de ciudadanía original de la persona autorizada
  • Carta de autorización con firma autenticada en Notaría del Representante Legal.
  • Original de certificado de Constitución y Gerencia con vigencia menor a 30 días, expedido por la Cámara de Comercio o certificado de Existencia y Representación.
  • Sello de la empresa (presentar el sello físico).

Debido a su Naturaleza Jurídica, para las empresas del sector público, algunas privadas y personas naturales, el certificado de Cámara de Comercio puede ser reemplazado por los siguientes documentos según el caso:

Documentos que reemplazan el Registro de Cámara y Comercio por actividad de la Empresa

Alcaldía Municipal Resolución del nombramiento del alcalde o copia del acta de nombramiento autenticada en notaría.
Empleador es persona natural no comerciante No tiene obligación de registro ante Cámara y Comercio
Empresa se encuentra en proceso de liquidación o concesión, Certificado de Cámara y Comercio indicando el nombre del liquidador o de la empresa del concesionario.
Entidad educativa Certificado de Personería Jurídica.
Entidad religiosa Certificado de Representación de Existencia, expedido por la Arquidiócesis o Diócesis, según el caso.
Cooperativa de Trabajo asociado, presentar Los estatutos y reglamentos de la cooperativa, con el fin de determinar cuál es la base para reconocer las prestaciones económicas, según las compensaciones que se hayan previsto por el trabajo
Madres Comunitarias Certificado de Representación Legal expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
En caso de fallecimiento del beneficiario del pago
Si el Representante Legal fallece Solicitud por escrito en papelería membreteada (si la tiene), con firma autenticada en notaría del nuevo Representante Legal y sello de la empresa (si lo tiene).
Certificado de Cámara y Comercio actualizada, indicando el nombre del nuevo Representante Legal.
 Certificado de defunción.
Si el cotizante independiente fallece Solicitud por escrito.
 Certificado de defunción del afiliado.
 Juicio de Sucesión indicando el beneficiario de la prestación económica por incapacidad o licencia.

 

¿En qué lugar, fechas y horarios puedo reclamar el cheque del reconocimiento económico de las prestaciones económicas?

Punto de atención Dirección Días de atención Horario
Sede Empresarial Avenida 68 No. 49 A 47, Primer piso Tesorería  Ventanillas 25 y 26 Lunes a Viernes
Sábado
7:00 am -  7:00 pm
7:00 am – 1:30 pm

 

Asocajas Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia del Subsidio Familiar
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