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Excepciones de aplicación de criterios - Incursión en causal de liquidación

Cuando una EPS entra en causal de liquidación, deberá informar de tal hecho a todos sus afiliados, en medios de amplia circulación y difusión, quienes quedarán en libertad de trasladarse dentro de los treinta días siguientes, sin sujeción a la reglamentación general sobre movilidad. Transcurrido el término sin haber ejercido el derecho, se aplican las normas de reasignación.

Soporte legal criterio: Decreto 1543 de 1998, artículo 9. Decreto 2423 de 2004. C.E. 089 de 2004 Ministerio de la protección social.


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