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Derechos de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud

Es para nosotros muy importante que usted y todos los miembros de su grupo familiar conozcan los deberes y derechos que contempla la ley para los afiliados al régimen contributivo de salud, de este modo, evitará sanciones por incurrir en faltas debido a su desconocimiento, podrá acceder más fácilmente a los diferentes servicios que le brinda Compensar EPS y hará una adecuada utilización de los mismos.

  • Escoger Libremente la Entidad Promotora de Salud EPS, a la cuál desea afiliarse.
  • Recibir por parte de la entidad promotora de salud, la atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud POS, según lo establecido en el artículo 162 de la ley 100 de 1993, a través de las instituciones prestadoras de servicios adscritas en dicha Entidad.
  • Recibir la atención de urgencias vitales, en todo el territorio nacional.
  • Recibir la atención de urgencias vitales desde el primer día de afiliación a la EPS y, los demás servicios, 30 días después (tan pronto se efectúe el primer aporte), según los tiempos mínimos de cotización establecidos por la ley.
  • Solicitar traslado de EPS, de conformidad con los procedimientos, tiempos límites, condiciones y efectos que en su momento determine la ley.
  • Escoger su médico tratante o Institución Prestadora de Servicios, dentro de las opciones que la EPS ofrezca según la red de servicios contratada y los recursos disponibles.
  • Participar, individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del Sistema de Seguridad Social en Salud.
  • Mantener una comunicación plena y clara con los profesionales de la salud que le atiendan, la cual le permita obtener información sobre diagnóstico, procedimientos y tratamientos que se le deban practicar, así como los pronósticos o riesgos que estos generen.
  • Derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados en forma confidencial y secreta, y que solo con su autorización puedan ser conocidos, por personas diferentes a los profesionales tratantes.
  • Solicitar cambio de IPS ó médico tratante, así: Nivel inicial (médico general o pediatra), máximo 1 vez por año. Nivel Especializado (médico especialista), máximo 1 vez cada 2 años.
  • Afiliar como beneficiarios, bajo su misma cotización, a los miembros de su grupo familiar que tengan este derecho, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en la ley para tal efecto.
  • Para los afiliados cotizantes, excepto los Pensionados, obtener el reconocimiento de las incapacidades originadas por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley para dicho reconocimiento: tiempos de permanencia en la EPS y pagos completos y oportunos.
  • Afiliar al Recién Nacido de inmediato, a la EPS a la cuál esté afiliada la madre en el momento del nacimiento, (en Compensar a través de la Central Telefónica de Servicios Salud 444 1234), oficializando dicha afiliación antes de un mes, mediante la presentación del respectivo Registro Civil de Nacimiento.
  • Interrumpir la afiliación sin pérdida de la antigüedad, ni pago de los periodos por los cuales esta se interrumpe, cuando el afiliado Cotizante o Pensionado, vaya a residir temporalmente en el exterior, informando dicha novedad a la EPS con suficiente anticipación y reanudando el pago de sus aportes, dentro del mes siguiente a su regreso al país pagando el punto (1%) de solidaridad correspondiente por cada mes que estuvo fuera del país.
  • Ser informado sobre el monto de los copagos y cuotas moderadoras correspondientes a su estrato y sobre los valores que el Cotizante deba asumir cuando no tenga los periodos mínimos de cotización que el servicio solicitado requiera.
  • Recibir respuesta oportuna sobre sus opiniones o sugerencias.
  • Recibir junto con su grupo familiar los servicios de urgencias y continuidad de tratamientos en curso, durante el periodo de Protección Laboral (tiempo "gracia" de la afiliación, posterior al reporte de la novedad de retiro de la EPS, por parte del empleador o trabajador independiente) así: durante 30 días más contados a partir de la fecha de desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al Sistema como mínimo los 12 meses anteriores. Durante 3 meses más, contados a partir de la fecha de desafiliación, si lleva 5 años o más de afiliación continua a una misma EPS. Los beneficiarios de un Cotizante fallecido, tendrán los mismos derechos establecidos anteriormente para los periodos de Protección laboral.
  • Si así lo desea y tiene las condiciones económicas para hacerlo, tiene el Derecho de adquirir el Plan Complementario Especial de Compensar para usted y su grupo familiar, producto homólogo a los Programas de Medicina Prepagada, que le brinda mejores condiciones de cobertura, comodidad y tecnología, con tarifas al alcance de usted.

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