|
Planes y servicios
|
Deberes de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud
El incumplimiento de los deberes puede acarrearle sanciones como: Suspensión temporal de la afiliación, Pérdida de la antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (la cual le garantiza la cobertura de los diferentes servicios), pago total de los gastos generados por servicios solicitados en forma irregular o para personas que no tuviesen tal derecho.
- Procurar el cuidado de su salud y la de su comunidad.
- Afiliarse con su grupo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuando los dos cónyuges coticen deberán estar afiliados a una misma EPS y sus beneficiarios afiliados en cabeza de uno solo de ellos.
- Suministrar oportunamente a la EPS, cuando le sean requeridos o cambie alguna condición en la conformación de su grupo familiar, los documentos que acrediten las condiciones legales de todos los miembros, según su condición, los cuales son indispensables para mantener vigente su afiliación y la de sus beneficiarios.
- Si es trabajador independiente, pagar sus cotizaciones dentro de los términos fijados por la Ley, si es trabajador dependiente vigilar que su empleador cumpla con la obligación de pagar completa y a tiempo la correspondiente cotización.
- Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud, composición de su grupo familiar e ingreso base de cotización.
- Pagar completo y a tiempo las cuotas moderadoras o copagos a que haya lugar.
- Acudir al médico por lo menos dos veces al año y mejorar sus hábitos de vida.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan la atención en salud.
- Cuidar y hacer uso racional de los recursos, instalaciones, dotación y demás que se requieran para el disfrute de los servicios de salud.
- Tratar con respeto y dignidad al personal humano que le atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
- En caso de requerir servicios de Compensar o de las instituciones que hacen parte de su red, identificarse con carné de afiliado (personal e intransferible) , documento de identidad y en los casos que sea necesario, anexar las autorizaciones emitidas para acceder a la prestación del servicio.
- Asistir a las actividades, talleres, charlas, conferencias y diferentes programas de Promoción y Prevención establecidos por Compensar, que le permitan adquirir los conocimientos e implementar las prácticas necesarias para el autocuidado de la salud.
- Cumplir oportunamente las citas médicas y demás servicios solicitados y pagar las multas a que haya lugar en caso de inasistencia o de no haber informado a Compensar dentro de los tiempos establecidos para su respectiva cancelación.
- Denunciar ante las autoridades competentes y dar aviso a Compensar sobre la pérdida o extravío del carné que lo acredita como afiliado a nuestra entidad.
- Si es trabajador dependiente, exigir a su empleador que le afilie a una Aseguradora de Riesgos Profesionales, a la cual deberá reportar oportunamente cualquier enfermedad de tipo profesional y/o accidente laboral, para que dicha entidad se haga cargo del tratamiento necesario.
- Cuando tenga varios empleadores o reciba pensión por diferentes conceptos, deberá cotizar en una misma EPS y sobre la totalidad de los ingresos recibidos (pensiones o trabajos), hasta el tope máximo definido por la ley (25 salarios mínimos legales mensuales vigentes). Así mismo, cuando tenga simultáneamente la calidad de empleado e independiente, deberá cotizar en forma proporcional a los ingresos percibidos en cada condición.
- Si afilia personas en calidad de beneficiarios adicionales, deberá pagar oportunamente el valor de la UPC (Unidad de pago por capitación) que corresponda a cada uno de ellos y mantenerlos afiliados por el período mínimo que establece la ley (2 años).
- Informar oportunamente y por escrito en los formatos que la EPS tenga establecidos, cualquier tipo de novedad como: cambio de domicilio, retiro o adición de beneficiarios, cambio en números de documentos de identidad de beneficiarios, fallecimientos, cambio de condición de independiente a dependiente etc.
- Permanecer afiliado en una misma EPS por un periodo mínimo de 24 meses, contados desde la fecha en que haya realizado la última inclusión de algún beneficiario (excepto que este beneficiario sea un recién nacido) .
- No afiliar como trabajadores del servicio doméstico a: Cónyuge o compañero(a) permanente, ni a parientes del Empleador o de sus familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad y primero civil.
- Informar al médico o Institución tratante, el origen real de la atención requerida ejemplo; accidente de tránsito, accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad general etc.
- Financiar directamente los servicios NO contemplados por la ley dentro del Plan Obligatorio de Salud POS.
- Presentar ante la EPS las sugerencias u opiniones verbales o escritas, que permitan garantizar que los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud se presten con calidad.
subir
|