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Autoliquidación y aportes - Cotizaciones durante incapacidades, licencias, vacaciones y huelgas


Durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados

Se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador (8,5% y 4% respectivamente).

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Durante vacaciones y permisos remunerados

Las cotizaciones se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiera iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.

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Durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo (por las causales contempladas en el artículo si del código sustantivo del trabajo)

No habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado (4%), pero sí de los correspondientes al empleador (8,5%), los cuales se efectuarán con base en el último salario reportado con anterioridad a la huelga, o a la suspensión temporal del contrato. (Artículo 71 Dec 806/98). Esta norma aplica solo para trabajadores del sector privado

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Durante la suspensión disciplinaria o licencia no remunerada de los servidores públicos

No habrá lugar a pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período.

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