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Autoliquidación y aportes - Consecuencias por no presentar la autoliquidaciónEl empleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro, responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúe el reporte a la EPS. (articulo 79 del Decreto 806/1998). Las consecuencias derivadas de la no presentación de las declaraciones de autoliquidación de aportes o de errores u omisiones en esta, que afecten el cubrimiento y operatividad del SGSSI o la prestación de los servicios que él contempla con respecto a uno o a mas de los afiliados, serán responsabilidad exclusiva del aportante (articulo 39 del Decreto 1406/1999), fuera de las sanciones que sobre el particular determine el Ministerio de la Protección Social. En ningún caso podrá pagar en una autoliquidación mas de treinta días de cotización. En el evento en que por algún motivo a un trabajador no se le cotice un periodo, esta se puede hacer de manera extemporánea, para lo cual deberá presentar Autoliquidación de Ajustes, liquidando los intereses por mora respectivos a favor de la EPS. Por ningún motivo acumule un periodo atrasado para pagarlo con el periodo corriente. Intereses por moraLos intereses por mora serán asumidos por los aportantes, para cada uno de los meses (en planilla independiente para cada uno) que se paguen por fuera de las fechas de pago establecidas, con cobro por todos los meses transcurridos y la fracción de mes respectiva que hubieren transcurridos hasta el día en que efectivamente se realice el pago. El porcentaje a aplicar, será el vigente en el momento del pago, ya que dichos intereses se modifican cuatrimestralmente. Consecuencias de la mora en el pago de la UPC de beneficiarios adicionalesEl afiliado cotizante que incurra en mora frente a los pagos continuos de sus beneficiarios adicionales no podrá afiliar a nuevas personas adicionales durante los dos (2) años siguientes a la mora y en caso de querer afiliar nuevamente al beneficiario adicional por el cual se generó la mora, su afiliación deberá realizar luego de tres (3) años de verificada tal situación. El Carné de Afiliación al POS es emitido en el primer fin de semana siguiente a la efectividad de la afiliación. |