Causales de suspensión
Se entiende suspendida la afiliación por las siguientes causales:
- Mora de 1 mes en Aportes de cotizantes o UPC'S adicionales (Decreto 1406 - Art. 57) El afiliado asume costos de prestación y de valores en mora, excepto en caso de omisión o error del empleador o entidad pensionadora, asumiéndolos éste o ésta.
- Si no se presentan los soportes requeridos para acreditar las condiciones de miembros del grupo familiar y su derecho a permanecer.