Criterios que enmarcan las políticas de moviliad y traslados - Alto costo
- Cuando se hayan atendido procedimientos de alto costo sujetos a períodos mínimos de cotización, el usuario deberá permanecer por lo menos dos años después de culminado el tratamiento en la respectiva EPS, una vez cumplidos los períodos de carencia.
- Como excepción a la regla anterior, se debe tener en cuenta la consagrada en el artículo 8º del Acuerdo 287 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), que establece el mecanismo de coofinanciación del costo de la atención de los afiliados con Insuficiencia Renal Crónica (IRC) que se trasladan habiendo cumplido los períodos mínimos de permanencia.
- Cuando se atienden enfermedades sujetas a períodos mínimos de cotización antes del cumplimiento de dichos períodos, se podrán acordar períodos de permanencia por un término superior a un año.
Soporte legal criterios: Decreto 1485 art 14 numeral 8 y 9; Res. 5261 art 17; Acuerdo 287 CNSSS, art. 8.