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Afiliación con cambio de condición


De beneficiario directo a trabajador

Con la presentación del formulario de afiliación como trabajador, el Sistema de Compensar actualiza la condición internamente. Se le prestarán servicios en calidad de beneficiario en tanto se hace efectiva la afiliación como cotizante a través del primer aporte por parte de la empresa.

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De beneficiario adicional a trabajador

Es necesario que el Cotizante que le tenía afiliado reporte su retiro como beneficiario a través del Formulario de Modificación de Información o retiro de Beneficiarios o de una carta (conservar copia del recibido de dicho reporte por parte de Compensar), además es indispensable que los pagos por concepto de esta UPC queden completamente al día hasta el mes en que se está reportando la novedad, ya que el retiro se hace efectivo al mes siguiente de la radicación del comunicado.

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De trabajador Independiente a Dependiente

Si el cotizante va a ser exclusivamente trabajador dependiente, debe reportar su retiro como independiente mediante una carta (conservar copia del recibido de dicho reporte por parte de Compensar) y quedar al día en sus pagos, es decir debe pagar inclusive el mes en el que está reportando su retiro ya que dicha novedad se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al reporte de su información. Importante tener en cuenta que la empresa realizará el pago a la EPS al mes siguiente de la afiliación del trabajador.

Si además de trabajar en empresa, el cotizante continúa su actividad independiente debe cotizar en las 2 condiciones.

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De trabajador a pensionado

Si el trabajador pasa a ser pensionado, la empresa deberá reportar a la EPS la novedad de retiro, durante el mes siguiente a la fecha de terminación del vínculo laboral. El trabajador podrá realizar los trámites de su afiliación como pensionado directamente ante la EPS en la cual viene afiliado, tan pronto reciba el primer pago de su mesada pensional. Como generalmente entre la fecha de expedición de la resolución de pensión y el primer pago de la misma pasan algunos meses, lo cual es inherente a cada Entidad Pensionadora, se recomienda al pensionado entre tanto, afilirse como independiente (en la misma EPS en la que viene afiliado), para que no quede desprotegido.

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Pensionado que además es trabajador dependiente

Si una persona afiliada como pensionado (Directo o beneficiario de pensión por sustitución) ingresa a laborar en una empresa, esta debe realizar su afiliación como trabajador dependiente y efectuar los aportes tal como lo establece la ley, es decir que esta persona debe aportar en su calidad de pensionado y de Trabajador. Recordemos que los usuarios del sistema están obligados a cotizar sobre todo ingreso que perciban.

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