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Criterios que enmarcan las políticas de movilidad y traslados - Tiempo de permanencia en la EPS

  1. A partir de la solicitud de movilidad se contaran 24 periodos pagados anteriores a la fecha de la solicitud (mes anterior inclusive) sin perdida de antigüedad.
  2. Los periodos se contabilizaran independiente al número de días.
  3. Si dentro de los 24 meses existe una perdida de antigüedad (6 meses sin pago) se empezarán a contar los 24 meses desde la última fecha de afiliación.
  4. Si las interrupciones son menores a 6 meses se podrán trasladar los afiliados contados los 24 meses de pagos.
  5. Para todos los efectos, los periodos de cotización tanto del cotizante como del beneficiario están ligados a la antigüedad del cotizante.
  6. Cuando se efectúe una solicitud por un grupo familiar que tenga un beneficiario con mas de 24 meses de permanencia en la EPS pero su cotizante menos, no se autoriza
  7. Si la solicitud de traslado es por solo un beneficiario (excepto cónyuge o compañero permanente) y este cumple el tiempo puede efectuar el traslado.
  8. Los cotizantes que incluyan beneficiados en fecha diferente a aquella en la cual se produjo su afiliación a la EPS, deberán permanecer el tiempo que sea necesario para que cada uno de sus beneficiarios cumpla el período señalado, salvo el caso del recién nacido.( Decreto 806).
  9. Para el tiempo de permanencia de un afiliado (Llámese beneficiario o cotizante: dependiente, pensionado e independiente) se debe tener en cuenta todos los grupos familiares y cambios de condición que haya tenido el usuario en la EPS de la cual se pretende trasladar.

Soporte legal criterios: decreto 047 art. 16, decreto 1703 art. 9, y decreto 806 de1998, Art. 54, num. 2, decreto 806 art.54, decreto 1406 art.44.

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