Criterios que enmarcan las políticas de movilidad y traslados - Tiempo de permanencia en la EPS
- A partir de la solicitud de movilidad se contaran 24 periodos pagados anteriores a la fecha de la solicitud (mes anterior inclusive) sin perdida de antigüedad.
- Los periodos se contabilizaran independiente al número de días.
- Si dentro de los 24 meses existe una perdida de antigüedad (6 meses sin pago) se empezarán a contar los 24 meses desde la última fecha de afiliación.
- Si las interrupciones son menores a 6 meses se podrán trasladar los afiliados contados los 24 meses de pagos.
- Para todos los efectos, los periodos de cotización tanto del cotizante como del beneficiario están ligados a la antigüedad del cotizante.
- Cuando se efectúe una solicitud por un grupo familiar que tenga un beneficiario con mas de 24 meses de permanencia en la EPS pero su cotizante menos, no se autoriza
- Si la solicitud de traslado es por solo un beneficiario (excepto cónyuge o compañero permanente) y este cumple el tiempo puede efectuar el traslado.
- Los cotizantes que incluyan beneficiados en fecha diferente a aquella en la cual se produjo su afiliación a la EPS, deberán permanecer el tiempo que sea necesario para que cada uno de sus beneficiarios cumpla el período señalado, salvo el caso del recién nacido.( Decreto 806).
- Para el tiempo de permanencia de un afiliado (Llámese beneficiario o cotizante: dependiente, pensionado e independiente) se debe tener en cuenta todos los grupos familiares y cambios de condición que haya tenido el usuario en la EPS de la cual se pretende trasladar.
Soporte legal criterios: decreto 047 art. 16, decreto 1703 art. 9, y decreto 806 de1998, Art. 54, num. 2, decreto 806 art.54, decreto 1406 art.44.
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