Inicio - Compensar
IcontecIQNet

Usted esta en: inicio > salud > ¿Cómo afiliarme al Plan Obligatorio de Salud - POS de Compensar?

¿Cómo afiliarme al Plan Obligatorio de Salud - POS de Compensar?

Quienes se pueden afiliar al POS
Como cotizantes
  1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
  2. Los servidores públicos.
  3. Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivencia o sustitución.
  4. Trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y en general todas las personas que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
  5. El cónyuge, compañero o compañera permanente del cotizante afiliado al régimen de excepción, con ingresos laborales o adicionales, cuando dicho régimen no contemple la posibilidad de afiliar cotizantes diferentes a los de su propio régimen (los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción, a no ser que este no tenga cobertura para el grupo familiar).
Como beneficiarios directos
  1. Cónyuge (que no posea vinculo laboral y dependa económicamente de trabajador).
  2. Compañero o compañera permanente a falta del cónyuge, siempre y cuando la unión sea superior a 2 años.
  3. Hijos menores de 18 años.
  4. Hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente del trabajador, siempre y cuando se encuentren estudiando (educación formal, institución debidamente aprobada y con una intensidad horaria mínima de 20 horas semanales).
  5. Hijos discapacitados de cualquier edad, con discapacidad permanente superior al 50%, certificada por médico de la EPS.
  6. Hijos aportados al matrimonio (hijos del cónyuge o compañero permanente) menores de 18 años o discapacitados de cualquier edad, que dependan económicamente del Trabajador.
  7. Hijos adoptados legalmente, con certificado expedido por el I.C.B.F o acta de entrega del menor(bajo las mismas condiciones definidas para hijos legítimos, numerales 3,4 y 5).
  8. Padres del Trabajador cuando no se tenga cónyuge, compañero permanente o hijos (siempre y cuando estos no se encuentren pensionados y dependan económicamente del trabajador).
  9. Padres de uno de los cónyuges o compañeros (que dependan económicamente de este y no sean pensionados) siempre y cuando los dos cónyuges coticen en la misma EPS y la suma de sus aportes mensuales sea igual o superior al 150% de las UPC’S (Unidades de Pago por Capitación) correspondientes a la totalidad del grupo familiar, incluyendo las de  los dos  Cotizantes y las de los padres que se desea afiliar.
Como beneficiarios adicionales con pago de UPC (Unidad de Pago por Capitación)

Cuando un afiliado cotizante tiene a su cargo personas diferentes a sus beneficiarios directos, puede afiliarlos a Compensar EPS, pagando el valor de la Unidad  de Pago por Capitación (UPC) correspondiente según la edad y sexo de esta persona.  Dicho beneficiario tendrá  los mismos derechos de los beneficiarios directos. De esta forma se pueden afiliar:

  1. Familiares del cotizante, hasta tercer grado de consanguinidad, que dependan económicamente de este y no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo ningún otro régimen (ejemplo: Subsidiado) ni condición:
    • Padres
    • Hijos de cualquier edad y condición: que en razón de la ley no puedan ser cubiertos como beneficiarios directos ejemplo: Mayores de 18 años que no estudien o mayores de 25 años.
    • Hermanos
    • bisabuelos
    • Abuelos
    • Nietos
    • bisnietos
    • Tios
    • Sobrinos
  2. Menores de 12 años, que dependan económicamente del cotizante, así no tengan ningún vínculo de consanguinidad con él. Ejemplo: ahijados. siempre y cuando no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo bajo ningún otro régimen (ejemplo: Subsidiado) ni condición.
Valores UPC adicional - año 2010
GRUPO ETAREO CON UPC DIFERENCIAL Para ciudades DIFERENTES a las anteriores, SIN UPC DIFERENCIAL
Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Municipios de Soacha, Bello, Itaguí, Envigado, Sabaneta y Soledad
Menores de 1 año 143.100 135.100
1 a 4 años 47.100 44.600
5 a 14 años 17.600 16.700
15 a 18 (hombres) 47.100 44.500
15 a 18 (mujeres) 50.000 47.300
19 a 44 (hombres) 82.400 77.900
19 a 44 (mujeres) 102.500 96.800
45 a 49 años 93.100 87.900
50 a 54 años 118.200 111.600
55 a 59 años 144.100 136.100
60 a 64 años 100.800 95.200
65 a 69 años 124.900 118.000
70 a 74 años 149.600 141.200
75 años y mayores 187.500 177.000

 

 


Opiniones y SugerenciasConozca nuestras sedesCitas Médicas por InternetComunidad Compensar
Asocajas Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia del Subsidio Familiar
{column0}
{column0}
{column0}
{column0}
{column0}
{column0}
{column0}
{column0}
{column0}
{column0}
{column0}
{column0}