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Como afiliarme al Plan Obligatorio de Salud - POS de Compensar


Quienes se pueden afiliar al POS

Como cotizantes

  1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
  2. Los servidores públicos.
  3. Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivencia o sustitución.
  4. Trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y en general todas las personas que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
  5. El cónyuge, compañero o compañera permanente del cotizante afiliado al régimen de excepción, con ingresos laborales o adicionales, cuando dicho régimen no contemple la posibilidad de afiliar cotizantes diferentes a los de su propio régimen (los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción, a no ser que este no tenga cobertura para el grupo familiar).

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Como beneficiarios directos

  1. Cónyuge (que no posea vinculo laboral y dependa económicamente de trabajador).
  2. Compañero o compañera permanente a falta del cónyuge, siempre y cuando la unión sea superior a 2 años.
  3. Hijos menores de 18 años.
  4. Hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente del trabajador, siempre y cuando se encuentren estudiando (educación formal, institución debidamente aprobada y con una intensidad horaria mínima de 20 horas semanales).
  5. Hijos discapacitados de cualquier edad, con discapacidad permanente superior al 50%, certificada por médico de la EPS.
  6. Hijos aportados al matrimonio (hijos del cónyuge o compañero permanente) menores de 18 años o discapacitados de cualquier edad, que dependan económicamente del Trabajador.
  7. Hijos adoptados legalmente, con certificado expedido por el I.C.B.F (bajo las mismas condiciones definidas para hijos legítimos, numerales 3,4 y 5).
  8. Padres del Trabajador cuando no se tenga cónyuge, compañero permanente o hijos (siempre y cuando estos no se encuentren pensionados y dependan económicamente del trabajador).
  9. Padres de uno de los cónyuges o compañeros (que dependan económicamente de este y no sean pensionados) siempre y cuando los dos cónyuges coticen en la misma EPS y la suma de sus aportes mensuales sea igual o superior al 150% de las UPC’S (Unidades de Pago por Capitación) correspondientes a la totalidad del grupo familiar, incluyendo las de  los dos  Cotizantes y las de los padres que se desea afiliar.

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Como beneficiarios adicionales con pago de UPC (Unidad de Pago por Capitación)

Cuando un afiliado cotizante tiene a su cargo personas diferentes a sus beneficiarios directos, puede afiliarlos a Compensar EPS, pagando el valor de la Unidad  de Pago por Capitación (UPC) correspondiente según la edad y sexo de esta persona.  Dicho beneficiario tendrá  los mismos derechos de los beneficiarios directos. De esta forma se pueden afiliar:

  1. Familiares del cotizante, hasta tercer grado de consanguinidad, que dependan económicamente de este y no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo ningún otro régimen (ejemplo: Subsidiado) ni condición:
    • Padres
    • Hijos de cualquier edad y condición: que en razón de la ley no puedan ser cubiertos como beneficiarios directos ejemplo: Mayores de 18 años que no estudien o mayores de 25 años.
    • Hermanos
    • bisabuelos
    • Abuelos
    • Nietos
    • bisnietos
    • Tios
    • Sobrinos
  2. Menores de 12 años, que dependan económicamente del cotizante, así no tengan ningún vínculo de consanguinidad con él. Ejemplo: ahijados. siempre y cuando no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo bajo ningún otro régimen (ejemplo: Subsidiado) ni condición.

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Tarifas UPC 2008

Según acuerdo 381/2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, publicado el pasado 25 de febrero de 2008 en el Diario Oficial 46913, los valores establecidos que corresponden según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, son los siguientes:

Diferencial por zona geogrÁfica para las ciudades de BogotÁ, Cali, MedellÍn y Barranquilla, y a los municipios de Soacha, Bello, ItaguÍ, Envigado, Sabaneta y Soledad
Grupo Etáreo Valor mes
 
Menores de 1 año 102.200
De 1 a 4 años 48.400
De 5 a 14 años 25.900
De 15 a 44 (h) 74.300
De 15 a 44 (m) 98.600
De 45 a 59 años 75.900
Mayores de 60  100.200

 

Ciudades y municipios diferentes a los enunciados anteriormente, asÍ
Grupo Etáreo Valor mes
 
Menores de 1 año 100.000
De 1 a 4 años 47.300
De 5 a 14 años 25.300
De 15 a 44 (h) 72.700
De 15 a 44 (m) 96.400
De 45 a 59 años 74.300
Mayores de 60  98.000

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Caja de Compensación Familiar Compensar
Central Telefónica al usuario servicios de salud: 444 1234 servicios de caja: 3 07 70 01

Sede Empresarial: Avenida 68 No.49A - 47
Unidad de Servicios El Salitre: Avenida CLL 26 No 66 A – 48
Unidad de Servicios Norte: Calle 134 No.7B - 83 Local 17
Unidad de Servicios Kennedy: Transversal 78H No.41C-48 Sur
AsocajasUnidad de Servicios Calle 42: Calle 42 No.13-19
Centro Urbano de Recreación CUR: Carrera 61 No.49B-23
Centro de Entretenimiento Familiar CEF: Avenida 68 No.49A - 47
Club Campestre Cajicá: Kilómetro 4, vía Zipaquirá

Vigilado: Superintendencia del subsidio familiar / Superintendencia de salud compensar