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Plan Obligatorio de Salud - POS


¿Qué es el POS?

El POS es el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo. Conjunto básico de servicios de salud que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deben prestar a sus afiliados, siempre y cuando estos cumplan las obligaciones establecidas para tal efecto.

El POS de COMPENSAR EPS marca la diferencia por la calidad de su modelo de atención, prestación de servicios, red de instituciones y profesionales inscritos.

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Ventajas POS Compensar

  • EXPERIENCIA Y RESPALDO de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR. Con más de 29 años en la prestación de servicios de salud.
  • MODELO DE ATENCIÓN basado en la promoción de la Salud, la prevención de la enfermedad y el fomento del autocuidado.
  • ÚNICA EPS del país con certificación de calidad ISO 9001 en todos sus procesos de EPS e IPS's propias. Reconocimiento que nos compromete cada día más en la mejora contínua de nuestros servicios y la satisfacción de nuestros afiliados.
  • RED DE PROFESIONALES E INSTITUCIONES de excelente calidad, ubicados estratégicamente en diferentes sectores de la Ciudad, servicio descentralizado a tavés de 16 Unidades de Servicios de Salud.
  • SOLICITUD TELEFÓNICA DE CITAS MÉDICAS, a través de nuestra Central Telefónica de Servicios Salud 444 1234.
  • IPS’s propias de Salud Oral, Laboratorio Clínico y Vacunación, con MODERNA INFRAESTRUCTURA, AVANZADA TECNOLOGÍA Y EQUIPO HUMANO altamente calificado.
  • OPORTUNA ATENCIÓN en la atención de las necesidades, inquietudes y sugerencias de nuestros afiliados.
  • AUDITORIA de servicios en IPS inscritas, para agilizar los procesos y garantizar la calidad de las mismas.

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Servicios del POS

Compensar EPS cubre todas las actividades, autorizadas dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, tendientes a mantener y recuperar la salud, partiendo de la Medicina Preventiva hasta el tratamiento a través de la atención ambulatoria y hospitalaria:

  • Programas de Promoción y Prevención tales como: Salud de la Mujer, Planificación Familiar, Crecimiento y Desarrollo entre otros.
  • Atención Integral a la gestante.
  • Vacunación definida en el Plan Ampliado de Inmunizaciones PAI.
  • Consulta de Medicina General y Especializada.
  • Atención de Urgencias en Red Hospitalaria.
  • Laboratorio Clínico.
  • Radiología, ecografías, Medicina Nuclear y escanografía.
  • Apoyo terapéutico: Terapia física, respiratoria y del lenguaje.
  • Prevención en Salud Oral.
  • Asesoría en Salud Ocupacional.
  • Atención de accidentes de tránsito o trabajo con recobro al SOAT o a la ARP, respectivamente.
  • Hospitalización y Cirugía.
  • Medicamentos.

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Prestaciones económicas del POS

Las prestaciones económicas del POS son:

  • Incapacidad por enfermedad general.
  • Licencia de Maternidad
  • Licencia de Paternidad

Estas prestaciones se reconocen únicamente a los cotizantes (trabajadores dependientes e independientes), según cumplan las condiciones normativas establecidas para tales efectos.

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Coberturas

  • Desde el día siguiente de radicada la afiliación y durante los treinta (30) primeros días: Unicamente servicios de Atención Inicial de Urgencias.
  • Treinta (30) días después de radicada la afiliación (siempre y cuando se haya efectuado oportunamente el pago de la cotización respectiva): Atención integral en Promoción de la salud, Prevención diagnóstico y rehabilitación de la enfermedad. Es decir todos los servicios del POS, catalogados el MAPIPOS (Manual de Procedimientos e Intervenciones del POS) en los grupos 1 al 7 de complejidad médico quirúrgica.
  • Conforme lo establece la Ley 1122, no habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo. A los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efectos de los cálculos de los períodos de carencia.

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Exclusiones y limitaciones del POS

Conforme lo establecido en la normatividad vigente, el POS excluye todas las actividades, procedimientos y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados cómo cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, más los que se relacionan a continuación.

  • Cirugía estética con fines de embellecimiento.
  • Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
  • Tratamientos para la infertilidad.
  • Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico-científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental.
  • Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
  • Medias elásticas de soporte, corsés fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos y lentes de contacto. Se autoriza el suministro de lentes para anteojos una vez cada cinco años en adultos y una vez cada año en niño, para la corrección de defectos de refracción que disminuyan la capacidad de visión, siempre que por razones médicas sea necesario su cambio en razón del efecto padecido.
  • Medicamentos que no se encuentren autorizados en el MAPIPOS (Manual de Procedimientos e Intervenciones del POS)   o las modificaciones determinadas a través de los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  • Tratamiento con drogas o sustancias experimentales.
  • Trasplantes de órganos diferentes a riñón, córnea, hígado, médula ósea y corazón.
  • Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada, psicoterapia de pareja, familia o grupo. Es decir únicamente se cubre la psicoterapia individual de apoyo en la etapa crítica de la enfermedad y sólo durante la fase inicial.
  • Tratamiento de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica.
  • Tratamiento de varices con fines estéticos.
  • Actividades, procedimientos e  intervenciones de tipo curativo para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.
  • Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos estrictamente necesarios para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas.
  • Actividades, intervenciones y procedimientos no autorizados en el MAPIPOS (Manual de Procedimientos e Intervenciones del POS).

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Red de Instituciones (urgencias, hospitalización y cirugía)

INTEGRALES:

  • Clínica San Rafael
  • Hospital San José
  • Fundación Cardio Infantil
  • Partenón
  • Cruz Roja

MATERNIDAD:

  • Clínica Magdalena
  • Clínica Partenón
  • Clínica San Rafael Hospital
  • San José

PEDIATRIA:

  • Hospital de la Misericordia
  • Fundación Cardio Infantil
  • Clínica San Rafael Hospital
  • San José

CARDIOVASCULARES:

  • Fundación Cardio Infantil
  • Clínica Shaio

PSIQUIATRIA:

  • Servipsa Calle 170
  • Clínica la Inmaculada
  • Clínica la Paz

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Mayor información

Central telefónica de servicios salud 444 1234 ruta 0 / 2 / 3

e-mail afiliacioneseps@compensar.com

 

Caja de Compensación Familiar Compensar
Central Telefónica al usuario servicios de salud: 444 1234 servicios de caja: 3 07 70 01

Sede Empresarial: Avenida 68 No.49A - 47
Unidad de Servicios El Salitre: Avenida CLL 26 No 66 A – 48
Unidad de Servicios Norte: Calle 134 No.7B - 83 Local 17
Unidad de Servicios Kennedy: Transversal 78H No.41C-48 Sur
AsocajasUnidad de Servicios Calle 42: Calle 42 No.13-19
Centro Urbano de Recreación CUR: Carrera 61 No.49B-23
Centro de Entretenimiento Familiar CEF: Avenida 68 No.49A - 47
Club Campestre Cajicá: Kilómetro 4, vía Zipaquirá

Vigilado: Superintendencia del subsidio familiar / Superintendencia de salud compensar