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Usted está en: Inicio Mecanismos de controlLa Auditoria Interna asesora y apoya a los diferentes niveles la administración en cumplimiento efectivo de sus responsabilidades, facilitándoles análisis, apreciaciones, recomendaciones y comentarios pertinentes, relacionados con las actividades revisadas. La Auditoria Interna está orientada a una auditoria integral basada en la evolución de los Riegos de la entidad y hace énfasis en evaluar los sistemas de control implantados por la Dirección Administrativa, que le permitan medir el rendimiento económico y los recursos financieros de la empresa. Los tipos de Control son preventivos y detectivos CONTROLES PREVENTIVOS
CONTROLES DETECTIVOSInformes indicadores
Informes de ejecución presupuestal
MECANISMOS COORDINADOS DE CONTROL DECRETO 562 DE 1990ARTÍCULO 2o. El Instituto de Seguros Sociales, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario podrán establecer conjuntamente los mecanismos para que todos los trabajadores dependientes puedan estar efectivamente protegidos por el régimen del Seguro Social y del Subsidio Familiar, en los términos y condiciones señalados en la Ley, desde el momento de su vinculación laboral, lo mismo que para garantizar el pago de los aportes por parte de los patronos. Control por parte de las entidades de fiscalizaciónDECRETO 562 DE 1990 ARTÍCULO 11. Las entidades a que se refiere este Decreto deberán suministrarse mutuamente toda la información necesaria y establecer los mecanismos tendientes a lograr el pago de los aportes a que se refiere este Decreto, con el objeto de controlar efectivamente la afiliación de los trabajadores a las entidades, la correcta liquidación y el pago oportuno de las obligaciones respectivas. Intercambio de información entre las entidadesDECRETO 562 DE 1990 ARTÍCULO 12. Las entidades a que se refiere este Decreto podrán suscribir todo tipo de convenio interinstitucional para el intercambio, procesamiento o complementación de la información en materia de afiliaciones, liquidación y pago oportuno de los aportes, utilizando los instrumentos tecnológicos del caso. Verificación de la afiliación de los trabajadoresDECRETO 562 DE 1990 ARTÍCULO 4o. Los funcionarios autorizados por el Instituto de Seguros Sociales, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario, en su caso, podrán verificar en las empresas la afiliación correcta y oportuna de los trabajadores a las respectivas entidades, como también las bases de liquidación y el pago oportuno de los aportes a que se refieren las disposiciones correspondientes y este Decreto, conforme a las normas legales vigentes. Solicitud a los Inspectores de TrabajoDECRETO 562 DE 1990 ARTÍCULO 5o. El Instituto de Seguros Sociales, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario, en su caso, podrán acudir ante los Inspectores de Trabajo con el fin de hacer cumplir las obligaciones de los empleadores en cuanto a la afiliación de los trabajadores de las respectivas entidades, lo mismo que para verificar bases de liquidación y el pago oportuno de los aportes respectivos, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que haya lugar. |
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