Instructivo de afiliación de trabajador dependiente
Por favor tenga en cuenta la siguiente información:
Según ley 1122 del 9 de enero de 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en salud y se dictan otras disposiciones: "El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a una EPS . . ."
Documentos básicos que debe presentar completamente diligenciados en el momento de su afiliación:
Formato Inscripción de Empresas a Compensar EPS: Si la empresa en la que trabaja no tiene afiliados a Compensar EPS es necesario que diligencie éste formato y anexe los documentos requeridos en el momento de afiliar a los Trabajadores. Inscripción de empresas
Formulario de afiliación FIRC001: DEPENDIENTES
Formato "Declaración Juramentada sobre el Estado de salud Cotizante y Grupo Familiar" junto con el formato de complemento, relacionando a todos los inscritos en el formulario de Afiliación
Formato "Declaración Juramentada de Dependencia Económica y/o Convivencia" diligenciada por el cotizante, indicando la dependencia económica de todos los beneficiarios inscritos en el formulario de Afiliación. (Excluyendo a los hijos menores de 18 años).
Fotocopia LEGIBLE del documento de identidad de TODOS los inscritos en el formulario.
Aprendices SENA, Empleadas del Servicio Doméstico y Madres Comunitarias (debe diligenciar un formulario de afiliación FIRC 001 por cada empleo que tenga el Cotizante). Documentación Requerida
Documentos para la afiliación de beneficiarios
Cónyuge
Registro Civil de Matrimonio.
Compañero(a) permanente (Unión libre)
Formato Declaración Juramentada de Dependencia Económica y/o Convivencia manifestando el tiempo de convivencia. Tendrá validez únicamente con las firmas y huellas del Cotizante y del compañero(a).
Hijos (Para todos los casos)
Fotocopia legible del Registro Civil de Nacimiento. (Recuerde que debe tener el NUIP actualizado, es decir, con formato numérico.
Hijos mayores de 18 años
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería o Pasaporte
Hijos entre 7 y 18 años
Fotocopia del registro civil de nacimiento y de la tarjeta de identidad
Hijos menores de 7 años
Fotocopia del registro civil de nacimiento, recuerde que debe tener el NUIP actualizado, es decir, con formato numérico.
Estudiante entre 18 y 25 años
Formato "Certificado de Escolaridad" expedido por Compensar EPS y diligenciado por la Entidad Educativa o Certificado expedido directamente por la Institución, donde se certifique el nivel, grado e intensidad horaria (no inferior a 20 horas semanales) aprobado como programa de educación formal.
Discapacitado mayor de 18 años
Certificado de discapacidad expedido por el área de Medicina Laboral de Compensar EPS. El valor de este certificado será asumido por el Cotizante.
Adoptado
Certificado de adopción o acta de entrega del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada.
Aportado
Declaración extrajuicio rendida por el Cotizante ante notario, manifestando el aporte del hijo a la unión y la dependencia económica. Estos beneficiarios tienen derecho de permanecer afiliados hasta los 18 años de edad. Decreto 806/98.
Padres
Fotocopia legible del Registro Civil de Nacimiento del trabajador.
Para la afiliación de estos beneficiarios, diligencie el "Formulario de Adición De Beneficiarios a la EPS" y anexe los documentos requeridos. Tenga en cuenta que la afiliación del Cotizante debe estar vigente al momento de la adición.
Cumplidos los requisitos de afiliación tenga en cuenta lo siguiente
Cuando es un traslado, la prestación de servicios por la nueva EPS, iniciará a partir del primer día hábil del segundo mes de recibido el formulario de afiliación, los servicios que requiera mientras se hace efectivo el traslado estarán a cargo de su EPS anterior. (Decreto 806/98).
Si no trae antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en salud, usted y sus beneficiarios tendrán un periodo de carencia de 30 días a partir de la fecha de afiliación (Decreto 1406 de 1999). Durante éste periodo los inscritos tendrán acceso a atención inicial de urgencias únicamente (Decreto 783 de 2000). la prestación de servicios iniciará el primer día hábil del mes siguiente, teniendo en cuenta el aporte de su empresa y la fecha según obligatoriedad.
Los carnés se enviarán a la dirección de la empresa, una vez sea reportado el pago de aportes.
Si Usted es casado o vive en Unión Libre y su cónyuge o compañera(o) también es Cotizante, ambos deberán estar vinculados a la misma EPS y los miembros del grupo familiar solo podrán ser inscritos en cabeza de uno de los dos.(Decreto 047 de 2000).
Adicional al POS, en el Plan Complementario Especial usted y su familia encuentran atención preferencial con los siguientes beneficios
Hospitalización en habitación individual en las mejores clínicas de la ciudad.
Servicio médico domiciliario (según criterio médico y estado de salud del paciente).
Orientación médica telefónica de urgencias 24 horas.
Tarifas competitivas.
Facilidades de pago (Efectivo, cheque, tarjeta de crédito,
débito Automático).
Descuentos aplicables a la periodicidad de pago (anual, semestral)
Para más información
Central telefónica de atención servicios de salud: 444 1234