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Independientes tipo 41 y 42

Generalidades

Independiente tipo 41: Es decir que un tercero paga por usted la cotización en salud.

Independiente tipo 42: Le permite cancelar solo salud, sin necesidad de recurrir a un tercero.

Si no realizó el registro según la norma antes del 31 de agosto y va a efectuar sus pagos como tipo 41 o 42, debe inscribirse en el registro de independientes de bajos ingresos ante la EPS con una declaración extrajuicio y la EPS se encarga de informar la condición al operador de información correspondiente.

¿Qué hacer?

  • Debe elegir según corresponda entre la figura tipo 42 (pago solo salud por usted mismo) o tipo 41 (pago salud mediante un tercero).  En caso contrario puede cotizar como independiente tipo 3 es decir cotizando también pensión.
  • Debe acercarse a una notaría y solicitar una declaración juramentada donde certifique que sus ingresos no superan un (1) Salario Mínimo Mensual ($496.900).
  • Si su elección fue tipo 42: ya esta listo para presentar los documentos en la EPS. (Incluyendo el último recibo de un servicio público)
  • Si su elección fue tipo 41: debe solicitarle al tercero una carta en la que especifique que se hará cargo de sus pagos en salud. Antes de presentarse en la EPS.

Importante

  • Aunque el Ingreso sea inferior al mínimo debe cotizar como mínimo, sobre el salario mínimo legal vigente.
  • Es importante informar un correo electrónico válido que será utilizado para el envío de información importante para la realización de sus pagos.
  • Si usted posee una cuenta bancaria y además cuenta con acceso a Internet, podrá utilizar el servicio de planilla electrónica registrándose en www.miplanilla.com, que le permitirá realizar de forma sencilla y rápida la liquidación y el pago de sus aportes al Sistema de la Protección Social, desde la comodidad de su casa.
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