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Usted está en: salud > Independientes tipo 41 y 42GeneralidadesIndependiente tipo 41: Es decir que un tercero paga por usted la cotización en salud.Independiente tipo 42: Le permite cancelar solo salud, sin necesidad de recurrir a un tercero. Si no realizó el registro según la norma antes del 31 de agosto y va a efectuar sus pagos como tipo 41 o 42, debe inscribirse en el registro de independientes de bajos ingresos ante la EPS con una declaración extrajuicio y la EPS se encarga de informar la condición al operador de información correspondiente. ¿Qué hacer?
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